Colón: Un cartel estaría a contramano de los derechos de los colonenses.

Un cartel que estaría dispuesto en boulevard 17 y calle 62 (puente de Boulevard) estaría contrariando la actual normativa vigente en el orden nacional y provincial. La leyenda de un inmenso cartel  dice “Prohibido pasar”. Llama la atención además que se realizaran construcciones como puente en el predio señalado sobre el canal.

HP

Por el lugar pasan funcionarios municipales y concejales, sin embargo nada han dicho sobre esta posible contravención a la normativa vigente.

En un supuesto  que haya una inundación y se deba internar por el canal para ahondarlo o ampliarlo. ¿Cómo se realizaría?. Además sería una violación al Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Nadie dice nada. Sería loable de estar equivocado que las autoridades municipales aclaren la situación. Pareciera que funcionarios municipales y algunos concejales ponen el giro a la izquierda hablando y luego giran a la derecha haciendo.

       Código de Aguas  provincia de Buenos Aires

Artículo 140. Uso de las márgenes para medición de caudales y navegación, flotación, pesca, salvamento y vigilancia

Los propietarios limítrofes con los ríos, arroyos, canales, lagunas y embalses del dominio público, están obligados a permitir hasta una distancia de diez metros del límite externo de la ribera el uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento y, en especial para:

a.Depositar temporalmente el producto de la pesca deportiva sin dejar residuos que contaminen el medio ambiente.

b.Depositar las maderas u objetos conducidos a flote por los ríos y arroyos para evitar que las avenidas de agua los arrebaten, y las mercaderías descargadas de embarcaciones por naufragio, encallamiento o necesidad semejante.

c.Varar o amarrar embarcaciones u otros objetos flotantes.

d.En caso de sufrir perjuicio, el propietario del predio sirviente podrá ejercer sobre los bienes depositados el derecho de retención.

Además deberán permitir:

a.Amarrar o afianzar las maromas o cables necesarios para establecer balsas o barcas de paso.

b.Permitir la circulación de los agentes de la Autoridad del Agua sin otro requisito que el de acreditar su identidad.

La duración de estos usos no podrá exceder el tiempo estrictamente necesario para atender la contingencia que los motiva.