Venado Tuerto: La Cámara rechazó el pedido de una madre biológica que reclamaba por su hija adoptada

La Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral le concedió la adopción plena  de una menor a su guardara por largo tiempo ante el reclamo de la madre biológica. La causa judicial provenía del Juzgado de Familia.

La historia del caso indica que la Sra. Juez del Juzgado de Familia, dictó el Fallo Nro. 899, de fecha 29 de agosto de 2016, declaró en estado de adoptabilidad a la menor y ordenó la continuación de la intervención de la Dirección Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia debiéndose encargar de efectuar los contactos necesarios con los aspirantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, dependiente del Ministerio de Justicia Provincial. La menor fue entregada por la madre a pedido del Estado por la situación en que vivía en la localidad de Villa Cañas. Con la familia adoptiva vivió cuatro años y los magistrados creen  que sería inconveniente para su salud quietarla de su hábitat.

Por otro lado, reconoció y felicitó a la Sra. M. O. por el amoroso y cuidado acogimiento que le brindara con el auxilio de su propia familia a la niña M. Q., en el marco del Programa de Familias Solidarias.

La mujer guardadora expresó querer adoptar en forma definitiva a la menor. La madre reclamó su devolución.

En tanto, la Delegación Zonal de la Dirección Provincial, de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, señaló en su informe:  a) Propone se otorgue la Tutela y/o Guarda y/o figura legal que se estime a favor de M. O. por cuanto durante el tiempo transcurrido con ella ha sostenido los tratamientos, consultas especialistas, atento las graves secuelas neurológicas y oftalmológicas que requieren estimulación y cuidados especiales, no obstante que mantuvo la comunicación con la madre, quien ha solicitado expresamente al Municipal que su hija continúe alojada en la casa de M. (En una primera instancia)  y demás consideraciones que vierte respecto de las circunstancias y constancias de la causa; b) Destaca que el tiempo transcurrido desde que la niña está con M., fines de 2014, con siete meses de edad lapso fundamental donde se desarrolló la identidad de la menor y el lazo afectivo generado hacen totalmente inconveniente cambiar su situación por los efectos perniciosos que tal hecho acarrearía en su psiquis y en la conformación de su personalidad. La casa de M. O. es su centro de vida.  En el informe se cita los artículos 8.1, 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás. Advierte que separarla de este hogar implicaría asignar un alcance excesivo a los requisitos de la figura de familia solidaria por sobre el interés superior de la niña. El derecho a la identidad y arraigo detenta carácter constitucional, habiendo sido consagrada en la citada Convención y en la Ley 26.061.

En nuestro caso la edad no impide ejercer los deberes y derechos como tutora, prueba de ello es la cantidad de tratamientos que le hizo hacer a la niña y remarca que cuenta con el acompañamiento y colaboración de sus hijos y padre a los fines de la crianza de la niña; e) La importancia de la opinión de la niña en la decisión sobre su destino corresponde obligatoriamente cualquiera sea su edad entre otras cosas

  Un Poco de historia

La niña identificada como D. M. S. Q., nacida el día 15 de octubre de 2014, es hija de C. Q. conforme se lee en el Acta de Nacimiento N° 766, Tomo IV, Año 2014, del Registro civil de Venado Tuerto, en la que no consta el nombre de su progenitor En adelante la llamaremos “M.” o “D.”. Con fecha 1° de diciembre de 2014, el Servicio Local de Niñez de Villa Cañás solicitó a la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia en adelante la “autoridad de aplicación” o la “autoridad administrativa” la adopción de una medida excepcional de urgencia respecto de M., medida que fuera receptada favorablemente mediante Resolución Administrativa N° 83 del 9 de diciembre de 2014 en la que se dispuso que la niña fuera alojada en el Hogar Niño Jesús de Villa Cañas como así también requerir al juzgado de familia la autorización para el uso de la fuerza pública. Tal medida fue autorizada el 11 de diciembre de 2014.