La Policía detuvo a un individuo que abuso de tres menores de edad. Así lo dispuso el juez Benjamín Révori esta mañana a raíz del pedido planteado por el fiscal Horacio Puyrredón. El imputado tiene 48 años y sus iniciales son CRB. Una de las víctimas es la nieta del hombre investigado, y las otras dos son hijas de la mujer que era su pareja.
Un hombre de 48 años cuyas iniciales CRB quedó en prisión preventiva en el marco de una investigación por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de tres niñas menores de edad en Venado Tuerto. Así lo dispuso el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Benjamín Révori, a raíz del pedido formulado por el fiscal Horacio Puyrredón en una audiencia de medidas cautelares llevada a cabo esta mañana en los tribunales de Venado Tuerto.
Las víctimas del hombre investigado son su propia nieta y las dos hijas de la mujer que era su pareja. Por lo ocurrido con una de las hijas de la mujer, Puyrredón le atribuyó al imputado la autoría de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, mientras que por la otra hija de su pareja, le endilgó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante agravado. En tanto, por lo ocurrido en perjuicio de su nieta, el hombre fue imputado como autor del delito de abuso sexual simple agravado.
En la casa
Los ilícitos que investiga el fiscal Puyrredón fueron cometidos en la casa en la que vivía el imputado con su pareja y las dos hijas de la mujer en Venado Tuerto. “En relación a las dos hermanas, el accionar del hombre investigado fue igual. Se aprovechó de la situación de convivencia y de la minoría de edad de las niñas, quienes tenían menos de 10 años cuando sufrieron los abusos”, relató el fiscal en la audiencia.
Puyrredón aclaró que “la mayor de las dos hermanas fue abusada con acceso carnal, mientras que la otra niña el abuso fue gravemente ultrajante”.
En relación a la nieta del imputado, el fiscal indicó que “el accionar fue calificado como abuso sexual simple agravado por el vínculo y por ser la víctima menor de edad. En este caso, el accionar también fue calificado por la convivencia a raíz de que al momento de los ilícitos la menor estaba conviviendo con su abuelo en la misma casa”. (La Guia)