(Por Victor Calvigioni) Diez años después de acontecida la tragedia se conoció, la acordada de la Cámara de Apelaciones de Pergamino, por una explosión de un camión cisterna que transportaba combustibles. El episodio que conmocionó a la vecina ciudad, aconteció en Ruta 8 kilómetro 224. El saldo fue un muerto. La víctima tenía 12 años de profesión como soldador. Además hubo cuantiosos daños materiales. El documento judicial lleva la firma de los camaristas Graciela Scaraffia y Bernardo Louise y provenía de un requerimiento de apelación de la esposa de la víctima, por la sentencia emitida por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 a cargo Roberto Degleue. El expediente se caratula «SATUF, ISABEL ADELA Y OTROS C/ CHADE, CARLOS MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.DEL./CUAS.(EXC.USO AUT.Y ESTADO)(98)»
La inusual tragedia comienza el 5 de octubre de 2007, alrededor de las 15.10. El parte policial da cuenta de una explosión en un camión tanque, estacionado en la Ruta Nacional 8 (kilómetro 224) y el cruce con la calle Alfonsina Storni de Pergamino. En el sitio funcionaba el taller metalúrgico denominado «El Trébol». El camión combustible era Marca Ford Cargo 1772, patente CUH 855, con el tanque del acoplado patente ANR 570. La explosión lo deformó y produjo roturas varias. A pocos metros de la deflagración se encontraba el cuerpo sin vida de Miguel Angel Pacilo que había concurrido al sitio con el fin de reparar el vehículo de carga. La explosión se produjo en el momento que Pacilo iba a realizar trabajos de soldadura en la parte de la cisterna del acoplado. La explosión fue tremenda y le generó lesiones mortales.
Las pericias fueron determinantes
El Ingeniero Químico que efectúo las pericias indicó «…. que la nafta es un producto altamente inflamable considerándose como de primera calidad y punto de inflamación es – 11°c.-“ y relata “sus vapores son altamente explosivos con el aire en una gama de concentración muy amplia por encima de 44 Qc ( es la medida de equilibrio en mezclas heterogéneas) y pueden formarse mezclas explosivas vapor-aire”
Además argumentó que «los vapores-gases que se generaron en el recipiente son iguales a los que las naftas tienen, y se conservan en las cisternas del transporte; todo esto si el mismo está lleno o vacío (pueden ser de distintos compuestos que transportan Gas Oil; en menor proporción pero generan vapores y más densos»
En otra consideración el perito señaló: «El hecho de haber permanecido el tanque cisterna al sol a horas del mediodía en épocas de verano durante varias horas, al abrir la cisterna y producirse el contacto vapor-aire y/o chispa se generó la explosión».
La pericia remarcó que para determinar la responsabilidad que tenía el propietario del camión cisterna al dejar el mismo para ser reparado no debía ignorar el tipo de lavado llamado vaporización. El experto lo describe que se realiza con agua caliente que genera vapor y que la tarea se realiza entre 3 a 5 horas.
Este proceso llamado «Vaporización de la cisterna» está en la reglamentación exigida por los entes nacionales provinciales y municipales de acuerdo a la ley 11.720 Resol complementaria Ley 12.355 arts. 9, 10 y 11 .
En este sentido, es eso o en menor proporción de seguridad se pueden efectuar dos viajes transportando Gas-Oil y llenar la cisterna con agua (estas haciéndolas derramar un buen rato y supuestamente así no quedan vestigios de vapores» y agrega “pero al haber riesgos debe efectuarse una prevención”.
Los considerandos
Los jueces indican que el propietario del cisterna y el soldador les resulta aplicable el que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencia posible de los hechos.
En este sentido, señalan “Ciertamente a Pacilo le eran aplicables estas reglas puesto que numerosos testigos dan cuenta de su largo desempeño en esas tareas tales como Juan Carlos Castañares , Vitalio Mansilla quienes fueron compañeros de trabajo en oportunidades que describen detalladamente el primero y los herederos reclamantes quienes afirman que se desempeñaba como oficial múltiple soldador con 12 años de antigüedad . También al propietario del cisterna argumentan “debía saber que previo al dejarlo en el taller que debía cumplir con el mandato establecido en las reglamentaciones referidas que ordena un proceso de vaporización y la obtención de la oblea para asegurarle al tallerista que podía realizar el trabajo”
La condena
Los jueces para dictar resolución los jueces indican que teniendo en cuenta la edad de la víctima Miguel Angel Pacilo, las tareas que desempeñaba, la expectativa de vida, y todas las circunstancias particulares que fueron acumuladas, entiendo que el perjuicio económico en análisis producido por la privación del sostén económico refiere a la viuda y el hijo menor que la misma representó al momento de demandar, fijándose para este rubro el importe de quinientos mil pesos.
El daño moral reclamado en demanda se fija en la suma única de seiscientos mil pesos teniendo en cuenta que se pretende resarcir la muerte de quien en vida fuera el marido de la reclamante (Miguel Pacilo) y padre del representado.
La magistrada indica en la resolución. “Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora revocando la sentencia apelada.
En consecuencia, por las motivaciones aquí dadas y en el porcentaje indicado en los considerandos, se hace lugar a la demanda incoada por la parte actora contra el demandado CARLOS MIGUEL CHADE y FEDERACION PATRONAL COMPANIA DE SEGUROS , debiendo la parte demandada abonarle a la actora dentro del plazo de diez dias de notificada la presente, el importe de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) en concepto de pérdida de chance y PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) en concepto de daño moral, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del sistema Home Banking de la entidad actualmente denominado Banca Internet Provincia o «BIP» en su modalidad tradicional desde la fecha de ocurrencia del siniestro y hasta el efectivo pago.-Además indicó “Rechazar el recurso de apelación deducido por el apoderado de la citada en garantía, confirmando el rechazo de la defensa de no seguro decidida . Con costas a su cargo”