(LA OPINION)El profesional de 57 años, con domicilio en Colón, administraba una estancia en Mariano H. Alfonzo que “desvió” cereal por un valor superior a los 80 mil dólares.
Días pasados, Nelson Mastorchio, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3, confirmó la sentencia condenatoria de un ingeniero agrónomo de 57 años, con domicilio en Colón, que administraba una estancia en Mariano H. Alfonzo que “desvió” cereal por un valor superior a los 80 mil dólares.
Los hechos ocurrieron a fines de 2017, más precisamente durante la cosecha de maíz tardío y de trigo. La maniobra fue perpetrada por un ingeniero agrónomo que prestaba servicios de monitoreo de cultivos desde 2008 y era el encargado del control de las actividades de siembra, fumigación, manejo de agroquímicos, control y manejo de las cosechas, logística para el traslado de los granos, control del pesaje de camiones y emisión de la documentación -cartas de porte- de los mismos, en una estancia de Mariano H. Alfonzo.
En ese campaña cargó (y comercializó) maíz y trigo de dicho establecimiento en más de 30 camiones que no pertenecían a la empresa habitualmente contratada por el administrador y los vendió en negro para beneficio propio, produciéndole un perjuicio económico a los dueños del establecimiento agrícola de 82.200 dólares.
La operatoria “en negro”
La investigación se inició a partir de la denuncia efectuada por el administrador de la estancia por movimientos extraños de los camiones encargados de transportar el cereal de la cosecha del maíz tardío y el trigo.
Los otros empleados del establecimiento notaron la presencia de camiones ajenos a la empresa de transporte contratada habitualmente por el administrador y además recordaban el sospechoso pedido -del ahora condenado- a los maquinistas encargados de la cosecha de cargar con toneladas de más (por fuera del reglamento) a dichos transportes. Por otra parte el administrador, que ya sospechaba de esta maniobra, solicitó a uno de sus empleados que tomara fotos a los camiones para comprobar el desvío de granos.
Los testimonios recabados por la doctora Susana Muscolini confirmaron con lujo de detalles el desvío de más de 35 camiones, ya que los empleados, la empresa de transporte y los contratistas llevaron un conteo paralelo al del desleal encargado, y además en varias testimoniales se aportó el importante dato que tenía que ver con la dirección contraria que tomaban en la ruta los transportes cargados con el cereal desviado.
Para cerrar el círculo de la pesquisa sobre el único imputado en la causa, se les recibió testimonio a algunos de los choferes que trasladaron el cereal desviado, quienes, desconociendo la maniobra, confirmaron que viajaron cargados y excedidos del tonelaje oficial sin carta de porte, y hasta llegaron a pagar el cereal en efectivo (por parte de la empresa compradora) sin ningún tipo de comprobante. Dicha situación no resultó llamativa para los choferes en virtud de que el “negreo” de cereal en la cosecha es una práctica bastante común.
Otro testimonio clave
Por otro lado, al momento de dictar la sentencia, el juez Carlos Picco prestó especial atención a una declaración testimonial aportada por un comisionista de cereales de una localidad cercana a Alfonzo en la que reveló tener una amistad con el dueño de un molino harinero del Gran Buenos Aires, y a partir de dicho vínculo se desempeña como su representante en esta zona, consiguiéndole clientes. En este caso puntual reveló que en noviembre de 2017 intermedió entre el molino y el imputado la compra de alrededor de 200 toneladas de trigo, por un monto en efectivo de aproximadamente 300 mil pesos que se efectuó en la oficina del ahora sentenciado en el mismo establecimiento agrícola.
La sentencia condenatoria dispuesta por el titular del Juzgado Correccional Nº 1 Carlos Picco fue por el delito de “defraudación por administración fraudulenta” y se le impuso al autor penalmente responsable la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso con costas y distintas reglas de conducta: la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires en la delegación de la vecina localidad de Colón por el término de un año, en cuyo sitio deberá concurrir cada vez que sea citado, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia reiterada e injustificada de revocar la condicionalidad de la pena.