Tras cuatro meses de proceso, la investigación penal abierta en junio fue cerrada el 16 de octubre en una audiencia de acuerdo pleno, en la que el juez de revisión, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, homologó la suspensión de juicio a prueba propuesta por las partes.
Allí se resaltó la conducta del acusado, considerado como el Caso 1 de COVID-19 en Orán, quien donó plasma inmediatamente después de recuperarse, siendo esta una de las condiciones incluidas dentro del acuerdo presentado ante el juez.
En la audiencia, el fiscal José Luis Bruno, junto a la auxiliar María del Carmen Núñez, en representación de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, presentaron el caso, las pruebas y el acuerdo con la defensa a fin de cerrar el conflicto, en este caso de la mano de una de las salidas alternativas contempladas por el Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Sobre el hecho, el fiscal señaló que las actuaciones penales se iniciaron el 16 de junio, cuando se formalizó la imputación penal contra un joven de Orán por el delito de “propagación de una enfermedad contagiosa”, establecido en el artículo 202 del Código Penal.
La acusación, como lo explicó la fiscalía, surgió de una investigación preliminar abierta tras conocerse públicamente que el acusado, quien trabajaba como ayudante de un transportista jujeño, había violado las medidas sanitarias impuestas en el marco de la pandemia del coronavirus.
Su conducta provocó el contagio de otras ochos personas, entre amigos y familiares, quienes luego se recuperaron. Una vez formalizada la imputación, la fiscalía avanzó con una serie de diligencias probatorias, en tanto el imputado cumplió con las medidas de libertad sustitutiva impuestas.
Acuerdo
Tras cuatro meses de proceso, y atento a lo promovido por el artículo 22 del CPPF, las partes arribaron a un acuerdo pleno que fue presentado el 16 de octubre ante el juez Rabbi Baldi Cabanillas, quien finalmente homologó lo acordado por la fiscalía y la defensa.
En su exposición, Bruno resaltó la esencia y efectividad del sistema acusatorio, el cual permite resolver conflictos no sólo en un breve tiempo, sino también, como en este caso, acordar beneficios a la comunidad. Recordó que el nuevo código, vigente en Salta y Jujuy desde el 10 de junio de 2019, “dispone que los jueces y fiscales deben procurar la solución de conflictos dando preferencias a las salidas alternativas”.
Así, y en esa tarea de arribar a una “salida de mayor calidad del sistema”, la fiscalía solicitó la aprobación del acuerdo arribado con la defensa, a través del cual el imputado deberá cumplir con una donación de 30 mil pesos, a pagar en cuotas mensuales y en materiales de insumos y otros elementos médicos, para el hospital San Vicente de Paul.
Asimismo, se dispuso una carga de trabajo comunitario: serán 4 horas semanales por un lapso de un año, también en beneficio del mismo hospital.
El acuerdo, ante la consulta del magistrado, fue consentido por el imputado, cuya conducta una vez iniciada las actuaciones penales fue tenida en cuenta y resaltada en la audiencia, pues se mantuvo aislado y en cumplimiento de las medida sanitarias en curso.
En ese marco, se destacó la donación de plasma por parte del acusado, realizada en dos ocasiones, como así también el compromiso del resto de su grupo familiar, quienes quedaron a disposición de las autoridades sanitarias.