El representante Fiscal cuestionó que los procesamientos no contemplen la comisión de amenazas hacia las víctimas, su estado de vulnerabilidad y la consumación de la explotación, entre otros aspectos. Indicó además que los tres imputados tuvieron el dominio en el hecho -participación activa en la captación, traslado y acogimiento de las mujeres con fines de explotación sexual-, por lo que requirió encuadrar tal accionar en la figura de co-autores en todos los casos.
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 de la Capital Federal recurrió los procesamientos dispuestos sobre tres personas –una mujer y dos hombres- por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, actividad que habrían desplegado utilizando como pantalla una agencia de promotoras en carreras automovilísticas, más precisamente en la categoría del Turismo Nacional. El fiscal Franco Picardi cuestionó que la calificación de los hechos endilgados no contemple una serie de agravantes que consideró acreditados y, en cuanto al grado de participación, argumentó que todos ellos deben ser considerados en calidad de coautores.
Coerción sexual
El caso salió a luz pública el pasado 17 de noviembre, cuando personal de la Unidad de Investigación sobre Trata de Personas de la Policía Federal realizó un procedimiento en el autódromo Juan Manuel Fangio de Rosario, en momentos en que se desarrollaba una carrera del Turismo Nacional. El operativo, que contó con la participación de psicólogos y asistentes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, derivó en dos detenciones -una tercera se produjo en otro allanamiento desarrollado de manera simultánea en la localidad bonaerense de Pilar- y entrevistas a más de una veintena de mujeres contratadas por la agencia de promotoras.
De acuerdo a lo expuesto en el dictamen, la investigación permitió hasta el momento constatar que la acusada K.J. dirigía una agencia de promotoras que participaba en eventos automovilísticos y que a partir de esta actividad de promoción canalizaba encuentros sexuales de promotoras por dinero. También se constató que J. coaccionaba a las promotoras para que realicen esos encuentros , bajo la amenaza de no ser vueltas a contratar para las actividades de promoción.
El 5 de diciembre pasado, el Juzgado N°6 procesó a K.J. como autora del delito de trata de personas agravado por haberse llevado a cabo con intimidación, a E.F. como partícipe secundario de trata de personas, y al empresario O.R. como instigador de ese delito, agravado por haberse ejecutado mediante intimidaciones
El recurso
La Fiscalía consideró, en primer lugar, que al momento de calificar los hechos, debía tenerse en cuenta que la ley aplicable al caso es la Ley 26.842, que modificó los tipos penales de trata de personas y explotación de la prostitución ajena. En esa línea, refirió que los procesamientos en cuestión adolecen de un “análisis más ajustado” de las acciones desplegadas por los imputados, en tanto no sólo se habría omitido adecuar las mismas a los agravantes considerados en la ley, sino que además no se dirimieron correctamente las participaciones en la estructura criminal sobre quienes recae la acusación.
El dictamen pone de relieve que la prueba recolectada hasta el momento a partir de las intercepciones telefónicas, el testimonio de las víctimas y las tareas de campo, entre otras, permite establecer que los tres acusados captaron, trasladaron y acogieron con fines de explotación sexual a las víctimas que reclutaban y que tal conducta se encuentra agravada por las amenazas y el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas como medios para obtener su consentimiento, por haber participado en la comisión del delito más de tres personas y por la cantidad de damnificadas –más de tres- (art. 145 bis, agravado por el 145 ter del Código Penal).
En efecto, la presentación transcribe un conjunto de diálogos que grafican no solo las presiones ejercidas sobre las mujeres para que accedan a mantener contactos sexuales, sino también la necesidad de que –a la hora de efectuar el reclutamiento- ingresen mujeres con hijos, de tal forma que se encuentren en una situación de mayor debilidad a la hora de hacer frente a las exigencias de los imputados. “Es bueno que tenga un nene, que necesite”, le indica un imputado a otro en una de las escuchas. En otra conversación, uno de los acusados le indica a una promotora: “si venís la semana que viene no te hagas la pelotuda…y te digo, si vos querés trabajar conmigo en el autódromo voltéalo al viejo la semana que viene (…) o estas con O. o directamente no le hables más a él ni a mí”.
En base a una perspectiva de género, la Fiscalía concluyó la existencia de una relación de poder abusiva y desigual erigida sobre distintas víctimas, y que los imputados lograron incidir sobre la autodeterminación de éstas en base a la amenaza concreta, como mínimo, de perjudicarlas en su estabilidad laboral.
Picardi señaló además que respecto de determinadas víctimas, los acusados deberían responder por la agravante del párrafo 9° del artículo 145 ter del Código Penal, ya que se tiene por acreditada la consumación de la explotación sexual.
En cuanto a la autoría y la participación, para la Fiscalía “no cabe dudas, a la luz de los elementos hasta incorporados, que nos encontramos frente a un emprendimiento ilícito en el que participaron las tres personas procesadas, con distintos roles marcados, pero correspondiéndole a todas la misma responsabilidad frente a los hechos que se le reprochan”.