Tras el dictamen de la fiscalía en favor de un amparo, el PAMI renovó e incrementó un subsidio por gasto de vivienda y asistencia domiciliaria a una jubilada

El organismo actuó antes de que la jueza dictara sentencia respecto de la acción, que incluía una medida cautelar para asegurar de inmediato los derechos de la afectada, una mujer de 84 años con discapacidad a quien le suspendieron los beneficios a fines de enero pasado. La fiscal Mariana Grinberg había considerado que debía admitirse la acción interpuesta.  

l Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- renovó, incrementó y reconoció las diferencias respecto a los subsidios económicos para gastos de vivienda (alquiler y servicios) y la atención/asistencia domiciliaria por seis horas diarias de lunes a viernes que había reclamado una jubilada mediante una acción de amparo, luego de que aquellas prestaciones le fueron suspendidas el 31 de enero pasado.

El organismo tomó la decisión tras conocer el dictamen de la fiscal subrogante de la Fiscalía de la Seguridad Social Nº 1, Mariana Grinberg, quien había requerido el dictado de una medida cautelar para asegurar los derechos reclamados por la actora.

De esta forma, el PAMI cumplió el 15 de agosto pasado con la petición de la jubilada antes de que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, que subroga Silvia Saino, se pronunciara por la procedencia de la demanda y respecto del dictamen fiscal.

A la hora de dictaminar a favor de la medida cautelar, la fiscal Grinberg ponderó las circunstancias relativas a la situación socio-económica y los problemas de salud de la jubilada, y entendió que aquellos requerían de una intervención inmediata. En tal sentido, señaló que en el caso se encuentran en juego el derecho a la salud, a la vida, el derecho de las personas con discapacidad y a la vida digna de los adultos mayores, así como el acceso a la justicia, cuyas garantías resultan una “obligación impostergable”. La fiscal resaltó que la mujer había recibido estos subsidios de forma ininterrumpida en los últimos años.

En su dictamen, la representante del MPF precisó que los adultos mayores “tienen derecho a un trato digno y respetuoso, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir tanto capacitación como orientación respecto de su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal”.

El caso

La jubilada, soltera, de 84 años, interpuso un amparo contra el PAMI y el pedido para que se le otorgue una medida cautelar por la que se ordene al organismo a restituirle los subsidios para gastos de vivienda y de un acompañante que le había suspendido el 31 de enero pasado.

En su presentación, la actora indicó que posee el beneficio jubilatorio desde el 2004, por el que recibe actualmente un ingreso de 230.867,97 pesos, y que trabajó hasta los 76 años, que cumplió en 2016. Explicó que recién a partir de esa edad requirió el subsidio para gastos de vivienda (alquiler y servicios), que se fue actualizando anualmente.

De acuerdo a lo indicado en la presentación, desde hace dos años la jubilada fue incorporada al Programa de Atención a la Dependencia y la Fragilidad de PAMI, en virtud del mayor deterioro en su salud. Adujo que por ello cobraba también mensualmente un importe para contar todos los días con un acompañante, según las horas que fueran prescriptas por los médicos, dado que padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y una discapacidad visual en un ojo -ceguera- y tiene afectada la visión del otro por una maculopatía, que es progresiva.

Relató asimismo que desde hace 63 años alquila un departamento de tres ambientes -sin expensas- en la zona de La Paternal, por la suma de 90 mil pesos mensuales, a una familia que tiene en consideración su situación de salud. Añadió que el inmueble resulta funcional para atravesar la discapacidad, dado que le permite movilizarse con autonomía.

En la acción judicial la mujer también explicó que estos subsidios se fueron renovando anualmente pero que por una disposición del PAMI dictada el 28 de abril del 2023 se procedió a renovarlos e incrementarlos anualmente, con vigencia el último desde el 1° de febrero del 2023 hasta el 31 de enero pasado, fecha en la que dejó de percibirlos.

Agregó que el 2 de octubre pasado su médica de cabecera de PAMI ordenó que recibiera atención/asistencia domiciliaria por seis horas diarias de lunes a viernes y que, a raíz de esta situación, se comunicó inmediatamente con el organismo mediante un correo electrónico a fin de ampliar el subsidio que ya poseía, pero no obtuvo respuesta favorable.

Dictamen

La fiscal Grinberg entendió que en este caso era procedente la apertura de la vía de amparo y que debía hacerse lugar a la medida cautelar requerida. Para ello, evaluó la situación socio-económica de la jubilada, apoyada en las pruebas documentales que se adjuntaron en la causa, “en pos de tutelar el derecho a la salud, a la vida, a la dignidad en la vejez, conjuntamente con el derecho de acceso a la justicia, para evitar demoras innecesarias que podrían vulnerar sus derechos”.

En su escrito, la fiscal hizo foco en los derechos de las personas con discapacidad y destacó la importancia de aplicar las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Añadió que, de acuerdo con esas normas, dentro de este grupo se encuentran las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran “especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

En esa línea, la representante del MPF puso de relieve además la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27.360 y con jerarquía constitucional por la ley 27.700. Para concluir, destacó que se debe poner énfasis en el «derecho a una vejez digna que le asiste a la jubilada por el mero hecho de tener más de 65 años, lo que engloba al derecho de las personas adultas mayores de acceder a un desarrollo integral en todas las esferas de la vida social, como la salud, la vivienda, la educación, entre otras, y cuyo objeto es que lleven una vida con calidad, sin violencia, discriminación, libre de explotación, con acceso a los alimentos, bienes y servicios para su persona”.