Los presuntos infractores de tránsito en la provincia de Buenos Aires podrán efectuar el descargo en ejercicio del derecho de defensa personalmente, mediante una comunicación epistolar o de modo electrónico.
Así lo definió la Dirección Provincial de Seguridad Vial mediante la disposición 26 publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense. En la medida, que comenzará a regir mañana, se aclaró que se entenderá por descargo personal aquel que realiza el interesado o su apoderado en el órgano de juzgamiento mediante la presentación del correspondiente escrito que contendrá la firma y aclaración del peticionante.
En tanto, se concebirá como comunicación epistolar aquella remitida a través de una carta documento o una carta expreso y/o certificada con aviso de retorno remitida al órgano de juzgamiento y la cual deberá contener la firma y aclaración del despachante.
Se contemplará como descargo electrónico a aquel efectuado mediante el «Descargo Web» a través de la página www.infraccionesba.gba.gob.ar, previa autenticación del interesado, o el realizado por correo electrónico dirigido al mail institucional del órgano de juzgamiento.(DIB)