Territorio bonaerense: Funcionarios judiciales no podrán integrar comisiones directivas

La Corte Suprema bonaerense emitió una resolución donde estableció que jueces y funcionarios no pueden ejercer funciones ejecutivas en educación pública o privada como así tampoco en comisiones directivas de entidades intermedias para que no se desvíen de las actividades que tienen asignadas.

Mediante una acordada, el Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires determinó que jueces y funcionarios no pueden ejercer funciones ejecutivas en educación pública o privada para no perturbar «el cumplimiento apropiado de las funciones específicas que tienen asignadas».

Por ese motivo, los magistrados que en la actualidad están ejerciendo algún cargo de esos no podrán hacerlo más allá de su vencimiento.

A partir de ahora, los miembros de la justicia bonaerense no podrán ocupar los cargos de rector o vicerrector, decano o vicedecano, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Investigación Científica, Secretario de Asuntos Estudiantiles, Secretario Administrativo o sus equivalentes o análogos, cualquiera sea la denominación que se utilice.

Además, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, Los magistrados y los funcionarios del Ministerio Público no podrán ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización o de disciplina en personas jurídicas, exceptuando a aquellas entidades que representen los intereses de los jueces y/o funcionarios judiciales, o que se encuentren vinculadas con el estudio e investigación del derecho.  A los efectos del presente artículo se entiende por funciones de administración, fiscalización o disciplina, las correspondientes a los cargos de gerentes, directores, miembros de Comisión Directiva, Comité Ejecutivo, Consejo de Administración, Comisión revisora de Cuentas, Sindicatura, Consejo de Vigilancia, Tribunal de Disciplina, Tribunal de Etica, o sus equivalentes o análogos, cualquiera sea la denominación que se utilice. Aquellos que se encuentren alcanzados por la prohibición antes indicada, dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente en el Boletín Oficial deberán acreditar por ante la Secretaría de Personal el haber cesado en las actividades vedadas.

La resolución firmada por los miembros del Tribunal que preside Hilda Kogan sostiene que «la plena dedicación de los magistrados o funcionarios a las tareas encomendadas tiene mayor trascendencia en comparación con el resto de los cargos públicos, pues debe resguardarse el principio de la independencia judicial, rector del régimen de prohibiciones e incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial».

Si bien la investigación y la docencia superior gravitan positivamente sobre la función judicial enriqueciendo la formación intelectual, «tales actividades deben ser realizadas sin afectar la dedicación que exige la función judicial, por medio de la no asunción de otras actividades que pudieran perjudicar su normal funcionamiento», resaltaron los integrantes de la Corte.

La nueva reglamentación se emparenta con la ley 13.661 que prohíbe a los magistrados ejercer el comercio o industria, «a fin de impedir que actividades ajenas a la función interfieran material o moralmente con ésta, evitando que intereses económicos o profesionales puedan presionar la conciencia del juez».

De esta manera, son varios los funcionario judiciales del Departamento Judicial de Junín que deberán abandonar sus cargos en las entidades que participan, ya sean ONG como entidades deportivas.