La investigación fiscal logró probar la presencia de sustancias peligrosas en las muestras de suelo obtenidas en sitios donde la aplicación se encuentra prohibida, la actividad agrícola previa y el carácter nocivo de esos productos para la salud y el ambiente. Las y los acusados son propietarios o arrendatarios de los campos lindantes a tres escuelas y a la localidad de Gardey. La aplicación en esos lugares está expresamente prohibida por la normativa local.
A partir del requerimiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, citó a indagatoria a cinco personas, que son responsables o arrendatarios de predios rurales, lindantes a tres escuelas y el casco urbano de la localidad de Gardey, donde se constató la presencia de cultivos y de residuos de fumigación con agroquímicos en zonas donde está prohibido por ordenanza municipal.
La investigación fue impulsada por la organización ambientalista BIOS, que es querellante en la causa, y con instrucción de la Fiscalía Federal de Tandil, a cargo del fiscal Santiago Eyherabide. La denuncia presentada en agosto de 2020 por el coordinador del nodo Tandil de esa organización, Ingeniero Claudio Lowy, se basó en los resultados plasmados en el Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil realizado por la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), con apoyo de los establecimientos educativos, donde se daba cuenta de la detección de residuos de agroquímicos biocidas hallados en muestras obtenidas en los patios de recreo y en el agua de pozo que abastecen a las instituciones educativas de la zona.
Desde entonces se llevaron adelante diferentes medidas de prueba que dieron cuerpo a la denuncia inicial. Las personas imputadas deberán presentarse en el Juzgado Federal de Azul a prestar declaración indagatoria el 11, el 12 y el 13 de abril próximos.
La construcción del caso
Al requerir la convocatoria a prestar declaración indagatoria para las personas imputadas, el fiscal partió de un dato, que –dijo- resulta innegable y que configura el aspecto objetivo de la conducta reprochada: el hallazgo de cultivos y de sustancias calificadas normativamente como residuos peligrosos en las muestras de tierra y sustancia vegetal obtenidas en sectores de los campos donde la aplicación de agroquímicos se encuentra prohibida (lindantes a las escuelas rurales) y en otra porción de suelo donde la aplicación se efectuó sin el preaviso respectivo, en adyacencia de la localidad de Gardey, distante a unos 30 kilómetros de Tandil. Este hallazgo es consecuencia del estudio técnico realizado en el laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Balcarce.
La denuncia fue presentada en agosto de 2020 por la organización BIOS y se basó en los resultados plasmados en el Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil, realizado por la Universidad Nacional del Centro con el apoyo de establecimientos educativos.
Por otro lado, y como cuestión previa, quedó acreditada para la fiscalía la actividad agrícola en el período investigado dentro de los campos con sustancias peligrosas incluidas en la ley nacional 24.051, de residuos peligrosos, y en infracción al ámbito del riesgo tolerado para el ejercicio de la actividad. En el Partido de Tandil rige una normativa local que prohíbe la aplicación de plaguicidas o biocidas a menos de 150 metros de distancia del límite con las escuelas y que exige el preaviso para la aplicación de las sustancias en las zonas lindantes a la última línea de edificación en la zona de Gardey.
“Esta fiscalía entiende pertinente y útil para la pesquisa hacer referencia a los valores de agroquímicos detectados en las muestras, porque constituyen el indicador contundente de la aplicación en una porción de suelo no habilitada para esa actividad, o para hacerla sin el aviso previo exigido normativamente”, destaca el dictamen.
La fiscalía pudo dar cuenta también de la nocividad para el ambiente y la salud de las sustancias halladas, por su inclusión en la nómina de residuos peligrosos incorporados a la legislación a través de la ley 24.051 y como consecuencia de los estudios científicos que demuestran el impacto negativo de su utilización.
“Sin perjuicio de encontrarse habilitada la comercialización y aplicación de estos productos en observancia de la normativa que así lo regula, cuando esa actividad trasciende el límite de lo permitido, su utilización puede producir un impacto negativo en la salud de las personas y el ambiente en el que desarrollan su vida, por ejemplo, en el ámbito de las escuelas a donde concurren niños, niñas y adolescentes, como se presenta en este caso”, señaló el MPF.
En este sentido, la fiscalía realizó una pormenorizada caracterización de algunas de las sustancias encontradas y sus posibles efectos en la salud y el ambiente, como el herbicida Atrazina y sus metabolitos, cuyo uso está restringido en Estados Unidos y prohibido en varios países de la Comunidad Europea; el insecticida Imidacloprid; los herbicidas Diclosulam; Metsulfurón Metil; el 2,4-D; y el Glifosato y su metabolito AMPA.
La fiscalía puso de relieve que, respecto de la toxicidad crónica y a largo plazo de este último, la evidencia surgida a través de estudios epidemiológicos y en animales señala la necesidad de nuevos estudios e incluso –según detalló el fiscal- la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud concluyó en 2015 que el Glifosato es “probablemente cancerígeno para los humanos”.
“No se trata aquí de una valoración abstracta, ni siquiera del complemento de los niveles de riesgo permitido o desaprobado por medio de baremos indeterminados, sino lisa y llanamente de la violación de una norma jurídica, pública, y en sí misma de máxima taxatividad», remarcó la fiscalía en la imputación.
El dictamen fiscal también dio cuenta de la vinculación de las personas imputadas con los hechos atribuidos: constató cómo se encuentran registrados impositivamente los predios investigados o si existían o no contratos de arrendamiento en la fecha en que se obtuvieron las muestras.
El encuadre legal
El accionar ilícito, sostuvo la fiscalía, se encuentra previsto y penado en el artículo 55 de la ley de residuos peligrosos 24.051, “a la luz de la prohibición de efectuar aplicaciones de productos agroquímicos prevista para el espacio territorial determinado, establecida tanto por la derogada ordenanza local 12.316 como por la vigente 17.404 del año 2021”.
La ley nacional establece la misma escala penal que la prevista en el artículo 200 del Código Penal (de tres a diez años de prisión) para quien, utilizando los residuos a que se refiere esa norma, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
El dictamen fiscal señala que “si bien la utilización de los mencionados agroquímicos se encuentra autorizada por el Senasa [Servicio Nacional de Sanidad Animal] para su uso en producciones agropecuarias, los mismos mediante una práctica sin control del estado municipal y con parámetros que no responden adecuadamente bajo los cuidados que requieren estrictos márgenes de adecuación, su utilización puede afectar la salud de las personas que se encuentran expuestas a ellos debido a la toxicidad de sus formulaciones, y a otras circunstancias destacadas por los especialistas”.
En consecuencia, señaló el fiscal, “teniendo en cuenta la toxicidad de los referidos agroquímicos y las circunstancias bajoslas cuales las personas imputadas los aplicaron en estos hechos (en los campos lindantes a las escuelas haciéndolo en una zona prohibida y en la adyacencia de la localidad de Gardey, sin el preaviso respectivo), la contaminación del ambiente se produjo de un modo peligroso para la salud”.
El MPF refirió que, al infringir la norma jurídica que regula preventivamente la actividad (ordenanza municipal 12.316/2011), se aumentó el riesgo a niveles jurídicamente desaprobados. “No se trata aquí de una valoración abstracta, ni siquiera del complemento de los niveles de riesgo permitido o desaprobado por medio de baremos indeterminados, sino lisa y llanamente de la violación de una norma jurídica, pública, y en sí misma de máxima taxatividad, pues (como pocas veces permite la formulación de las normas), aquí se trata de una disposición expresada cuantitativamente: no se puede aplicar productos a menos de 150 metros de los predios educativos. Nula vaguedad, nula ambigüedad”.
Tras detallar cada sustancia peligrosa encontrada en cada uno de los campos, y sin perjuicio de que el tipo penal no exige la consumación del daño, el fiscal dio cuenta en su dictamen de las posibles afecciones que los químicos pueden generar.