Requirió la pena máxima para los expolicías bonaerenses Policía bonaerenses Néstor Alberto Ciaramella, Ángel Salerno y Carlos Alberto Tarantino y pidió 15 y 25 años de prisión, respectivamente, para los exmilitares de inteligencia Walter Roque Minod y Enrique José del Pino. En el debate se abordan privaciones ilegítimas de la libertad, aplicación de tormentos, tormentos seguidos de muerte, abusos deshonestos y homicidios en perjuicio de 183 perseguidas y perseguidos políticos en la División Cuatrerismo de la Policía bonaerense, en La Matanza.
El auxiliar fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Esteban Bendersky, solicitó este viernes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad de Buenos Aires la imposición de penas de 15 y 25 años de prisión para dos exmilitares y de prisión perpetua para tres expolicías bonaerenses acusados por crímenes perpetrados durante la época del terrorismo de Estado en el centro clandestino de detención y tortura (CCDT) «Puente 12», que funcionó en la División Cuatrerismo de la Policía provincial, en La Matanza.
El petitorio formulado por Bendersky -quien integra el equipo del MPF junto a la fiscal federal María Ángeles Ramos y la auxiliar fiscal Viviana Sánchez- fue en el marco de la cuarta audiencia del alegato del MPF, donde solicitó también que los hechos abordados sean declarados delitos de lesa humanidad. Durante el debate se analizaron privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, aplicación de tormentos agravados, tormentos seguidos de muerte, abusos deshonestos y homicidios en perjuicio de 183 perseguidas y perseguidos políticos.
La fiscalía pidió la penas de prisión perpetua para el exoficial de la Policía bonaerense Néstor Alberto Ciaramella y para los excabos de la misma fuerza Ángel Salerno y Carlos Alberto Tarantino, y requirió que se impongan 25 años de prisión al exteniente primero del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino Enrique José Del Pino y 15 años de prisión al excapitán de infantería del mismo organismo castrense, Walter Roque Minod.
También solicitó que se le realicen los estudios necesarios a los acusados Ciaramella, Salerno y Tarantino para determinar si subsisten las razones que llevaron a otorgarles el arresto domiciliario o se encuentran en condiciones de cumplir la pena en prisión, y requirió en relación a Minod que se revoque su excarcelación.
Tras la finalización del alegato de la fiscalía, el tribunal -integrado por los jueces Daniel Horacio Obligado e Ignacio Carlos Fornari y la jueza Sabrina Namer- comenzó a escuchar las exposiciones de la querella.
Calificaciones y delitos
La acusación fiscal fue formulada con el siguiente detalle:
- Salerno y Tarantino fueron acusados en carácter de partícipes primarios de homicidio agravado por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas en 16 oportunidades, coautores de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 132 ocasiones (32 privaciones legales de la libertad se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes). En relación a los tormentos, 3 hechos se encuentran agravados por haber ocurrido la muerte de la víctima.
La fiscalía indicó que los acusados «estaban abocados a la realización de las tareas que demandaba la lucha ‘antisubversiva’ materializada en los casos de este juicio» y que «fueron responsables con su aporte de lo que sucedía allí. Sabían perfectamente a qué estaban contribuyendo».
- Ciaramella fue acusado como participe primario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 22 oportunidades, coautor de abuso deshonesto en 2 oportunidades, coautor de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencias y amenazas, en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 169 ocasiones (a su vez 32 privaciones ilegales de la libertad se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes). En relación a los tormentos, 3 hechos se encuentran agravados por haber ocurrido la muerte de la víctima.
- Del Pino fue acusado como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 50 ocasiones. A su vez 18 privaciones ilegales de la libertad se encuentran agravadas por haber durado más de un mes
- Minod fue acusado como autor mediato de privaciones ilegales de la libertad cometidas por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormento agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 2 casos.
A este juicio también llegó acusado el exoficial principal de la Policía provincial, Enrique Osvaldo Gauna, quien falleció durante el transcurso de del debate, que comenzó el 3 de abril del año pasado, por lo cual fue declarado extinta la acción penal en su contra.
Audiencia del 25 de marzo
En la audiencia anterior, la fiscalía había indicado que los acusados «estaban abocados a la realización de las tareas que demandaba la lucha ‘antisubversiva’ materializada en los casos de este juicio». En este mismo sentido, el MPF había señalado que «el contexto represivo ha sido probado en todas las causas de esta especie y ha sido acreditado en los juicios celebrados anteriormente. Tanto Cuatrerismo como Españadero. Así se afirmó la existencia de un centro clandestino y de un plan sistemático de secuestro y exterminio».
Además, el MPF señaló «que la ausencia de un circuito legal hace referencia a que Cuatrerismo funcionó exclusivamente como centro clandestino de detención» e indicó que «el testimonio contundente de las víctimas así lo ratifica».
La fiscalía añadió que todos y cada uno de los acusados «fueron responsables con su aporte de lo que sucedía allí. Sabían perfectamente a qué estaban contribuyendo». Explicó que esto incluía al que «se hacia el bueno tirando un cigarrillo a las víctimas, el que pateaba más o menos fuerte, el que profería insultos, el que vigilaba desde arriba y el que vigilaba desde abajo. El que iba o venía con los secuestrados para llevarlos al baño o a la tortura, el que violaba o abusaba, el que los conducía a marcar a otros o el que los sacaba del centro clandestino».
El centro clandestino
“Puente 12” o «Cuatrerismo» funcionó en las instalaciones de la División Cuatrerismo de La Matanza, localizada en Autopista Richieri y Camino de Cintura, bajo la esfera de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires. En la distribución militar del territorio, el lugar se encontraba emplazado en el área geográfica 114 de la subzona 11, bajo el mando del Primer Cuerpo del Ejército.
El establecimiento fue conocido originalmente por el nombre de “Cuatrerismo Brigada Güemes”, aunque también adquirió la denominación “Puente 12″ por su ubicación geográfica. En sentencias de juicios precedentes fue probado el funcionamiento del centro clandestino de detención con anterioridad al golpe de Estado de 1976 y que en él actuaron en forma conjunta o alternada personal del Ejército, de las policías Federal y bonaerense, y de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).