El Gobierno reglamentó este martes la Ley 26.979, mediante la cual se crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la Integridad Sexual, que almacenará las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un hecho de ese tipo y ante una posible reincidencia.
Lo hizo a través del Decreto 522/2017 publicado en el Boletín Oficial y rubricado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao.
La ley, aprobada por el Congreso Nacional en julio de 2013 pero que nunca reglamentada hasta ahora, dispone que el Estado obtenga una muestra de ADN de quienes hayan sido condenados por esos delitos.
El primer considerando del Ejecutivo señala que el Registro «tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables».
En su segundo artículo, se crea la Comisión Nacional de Huellas Genéticas «a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro como a los actores vinculados al mismo».
Dicha comisión, integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, será la que diseñará el cronograma para la puesta en marcha del Registro.
Entre sus funciones deberá dictar «las normas necesarias para el aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un delito contra la integridad sexual, hasta los laboratorios de genética forense acreditados».
Además, el texto puntualiza que el juez o Tribunal que hubiera dictado sentencia condenatoria por este tipo de delitos con anterioridad a la vigencia de la referida reglamentación tendrán un plazo de seis meses para ordenar la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético. (InfoGEI)