El tribunal consideró a Daniel Bravo -actual concejal de la ciudad- como partícipe necesario y a la mujer como autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en un establecimiento que funcionó con los nombres de «Venus» y Karibian». También absolvió a un excomisario acusado por encubrimiento agravado. Los fundamentos de la sentencia se conocerán mañana.
El Tribunal Oral de Santa Rosa condenó el 12 de febrero pasado a cinco años de prisión al exintendente y actual concejal de Colonia 25 de Mayo, provincia de La Pampa, David Bravo, y a la dueña del prostíbulo que funcionaba con los nombres “Venus” y “Karibian”, Nurys Caraballo Castillo, por el delito de trata de personas, y dictó la absolución del excomisario Miguel Ángel Oyarce, quien había sido acusado por encubrimiento agravado. La fiscala federal Iara Silvestre, que había solicitado las penas finalmente impuestas a Bravo y Caraballo Castillo, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal.
Los jueces Pablo Díaz Lacava, José Tripputi y Marcos Aguerrido encontraron culpables a Caraballo Castillo -como autora- y a Bravo -como partícipe necesario- del delito de trata de personas cometido en perjuicio de más de tres víctimas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años mediando abuso de su situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual. Los hechos juzgados ocurrieron entre el 16 de diciembre de 2011 y el 6 de octubre de 2012, en la localidad pampeana de Colonia de 25 de Mayo. El juicio había iniciado el 4 de noviembre pasado.
Los magistrados, que darán a conocer mañana los fundamentos de la sentencia, declararon prescripto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público respecto a Bravo. De esta manera, no le aplicaron la pena de inhabilitación por tres años para el ejercicio de cargos públicos que había requerido la fiscala Silvestre. El tribunal absolvió a Oyarce, quien fue acusado por el delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público. En su alegato, la representante del MPF había solicitado que le impusieran tres años de prisión en suspenso y una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo término.
El caso
La causa se inició el 13 de diciembre de 2011, a raíz de una denuncia realizada en la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones. En esa oportunidad, una joven de origen dominicano que se comunicó telefónicamente dijo que se había escapado de un cabaret ubicado en la ciudad pampeana de Colonia 25 de Mayo.
Al considerar prescripto el delito de violación de los deberes de funcionario público por el que la fiscalía acusó a Bravo, el tribunal no le aplicó al actual concejal la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos requerida.
La mujer relató que había sido maltratada y amenazada por parte de los dueños del prostíbulo, que allí había otras mujeres en la misma situación y que una de ellas se encontraba embarazada. Tal como indicó el empleado que recibió la denuncia, la mujer explicó que no había avisado a la policía «porque sabían todo” y que, cuando iba el jefe de la municipalidad al cabaret, “le daban mil pesos y él firmaba”.
Como consecuencia de las tareas investigativas, el 16 de diciembre de 2011 se allanó el local nocturno. Durante el operativo se constató la presencia de diez mujeres: nueve de nacionalidad dominicana y una argentina. Además, se pudo corroborar que dentro del mismo predio donde se encontraba el cabaret había habitaciones y varias camas, donde vivían las mujeres y se realizaban los “pases”.
La mujer identificada como la encargada del local nocturno aportó la habilitación municipal correspondiente, que llevaba la firma del intendente Bravo, bajo el rubro de “cabaret”. El documento establecía como propietaria del lugar a Nurys Caraballo Castillo.
Sin embargo, una ordenanza municipal, fechada el 3 de septiembre de 2010 y con la firma del intendente Bravo, prohibía “la habilitación de cabarets, whisquerías, clubes nocturnos y night clubs” en Colonia 25 de Mayo debido a que “han encubierto el delito de trata de personas, violando la Ley de Profilaxis, que prohíbe los prostíbulos en todo el país”.
El 2 de febrero de 2012, el Ministerio Público Fiscal solicitó el llamado a declaración indagatoria de Bravo, de Caraballo Castillo y de la encargada del local. Por un conflicto de competencia se demoró el avance de la causa y el 4 de junio de aquél año la Fiscalía Federal de Santa Rosa dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, quienes insistieron sin éxito con el pedido para que se convoque a declarar los imputados.
La fiscalía advirtió que el prostíbulo llamado “Venus” había mutado su nombre a “Restó Bar Karjbjan” y que permanecía a cargo de la imputada Caraballo Castillo. Detalló además que muchas de las mujeres que se encontraban trabajando como mozas en el local nocturno eran las mismas que se encontraban el día del allanamiento. Luego de la insistencia del MPF, el juzgado hizo lugar al pedido. En la investigación se comprobó incluso que el “Bar Karjbjan” también había sido habilitado por el intendente Bravo.
Caraballo Castillo y la encargada del prostíbulo fueron convocadas a declaración indagatoria el 11 de octubre de 2013. En agosto de 2014, el entonces fiscal federal Juan Baric imputó a Bravo por haber permitido el funcionamiento del prostíbulo investigado a pesar de existir una ordenanza -que lleva su propia firma- que prohíbe “la habilitación de cabarets, nights clubs, whiskerías, etc. dentro del territorio de 25 de Mayo”. Finalmente, la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa requirió la elevación a juicio de la causa en noviembre de 2020.
En marzo de 2013, el intendente Bravo había sido condenado por la justicia provincial a siete meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por catorce meses para su desempeño en el ejercicio de cargos públicos, por abuso de autoridad en el marco de otro caso de trata de personas. En julio de 2014, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena.(Foto alusiva)