La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la excarcelación dispuesta respecto de un funcionario de la Aduana de San Nicolás que está acusado de los delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falseamiento de declaraciones juradas. La decisión se produjo tras un recurso interpuesto por la fiscalía federal de San Nicolás.
El Ministerio Público Fiscal -representada por Wenceslao Insúa como fiscal Ad Hoc, debido a la licencia por feria del fiscal Matías Di Lello- había resaltado en su presentación que el imputado Ademar Gutiérrez, ya procesado, reviste un alto cargo dentro de la Dirección General de Aduanas de San Nicolás, donde se desempeña desde 1980. Al respecto, se mencionó el desarrollo de lazos y conexiones políticas que le permitirían ejercer cierta influencia sobre estructuras de poder, que oportunamente le habrían permitido acceder a información confidencial relativa a la investigación, y que en la actualidad se traduce en el riesgo de continuar entorpeciendo su avance.
De la valoración integral del sumario la fiscalía concluyó que el acusado realizó maniobras de ocultamiento de sus bienes y entorpecimiento de la pesquisa, e incluso habría tenido manejos indebidos durante el curso de la detención, lo cual dio origen a la formación de una causa por separado para investigar esas circunstancias -causa “NN s/ Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, Nº FRO 30160/2019-. En esa línea, se apuntó que la resolución omitió mencionar aspectos sumamente graves, como la operatoria observada en relación a las cajas de seguridad del Banco de la Nación Argentina: el 2 de mayo del año pasado Gutiérrez habría solicitado el cierre de las cajas de su titularidad y apertura concomitante de una nueva, cuando ya el Ministerio Público Fiscal había solicitado su detención e indagatoria; ello habría constituido “un claro operativo” para eludir el accionar de la justicia.
La fiscalía federal de San Nicolás también indicó que Gutiérrez tenía conocimiento tanto de las intervenciones telefónicas que se venían desarrollando así como de las medidas de allanamientos a llevarse a cabo contra diversos domicilios vinculados a él y a su núcleo familiar. Sobre el primer punto, se resaltó un notorio cambio en las comunicaciones telefónicas entabladas por los investigados, en las cuales se hizo hincapié en no hablar por teléfono.
También llamaron la atención dos viajes realizados por el hombre a la CABA en la semana anterior a los allanamientos, en uno de los cuales fue observado transportando cajas a un departamento de su propiedad –donde luego se halló documentación de interés para la causa-; la extracción presurosa de una cuantiosa suma de dinero de las cajas de seguridad del Banco Nación el mismo día del allanamiento a primera hora de la mañana; la obtención de una nueva línea telefónica gestionada el día anterior a dichos procedimientos y las comunicaciones cursadas con su hijo el día en que se efectivizó tal medida, desde el nuevo abonado telefónico, que daban cuenta de que se encontraban a la espera de que “algo pasara”. Por tanto, la fiscalía consideró que la decisión apelada resultaba parcial y arbitraria, en virtud de que todas estas referencias fueron pasadas por alto.
Por otra parte, la fiscalia advirtió la demora del trámite de un expediente administrativo de once años, lo cual resulta demostrativo de la capacidad de influencia del imputado, y que resta adoptar diversas medidas probatorias. En definitiva, el representante del a fiscalía federal concluyó que no habían variado las circunstancias para ordenar y mantener la detención.
El fallo de la Cámara Federal
A su turno, el juez de la Cámara Federal rosarina Aníbal Pineda destacó que los delitos investigados son graves, complejos y de posible corrupción. En tal sentido, recordó los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, que obligan a adoptar todas las medidas jurisdiccionales necesarias en el marco de sumarios penales en los que se investiguen ilícitos vinculados con la temática.
Tras repasar las presuntas maniobras de ocultamiento de bienes marcadas por el MPF durante el curso de la detención a través de terceras personas y los movimientos el día anterior a que ello suceda, el magistrado consideró que las circunstancias ponen en evidencia su capacidad e intención de influenciar sobre el curso de la investigación por tener poder de hecho y económico, y el propósito de entorpecer la averiguación de los hechos u obstruir el accionar de la justicia.
Por su parte, el juez Fernando Lorenzo Barbará adhirió en lo sustancial a los fundamentos de su colega. Y agregó que el concurso de delitos que se le atribuye tiene un máximo posible de pena privativa de la libertad de 21 años y cuatro meses y un mínimo de cuatro años y medio, al tiempo que su aparente disponibilidad de recursos económicos afecta a la idea de arraigo, desde que implica “las facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto”, a las que hace referencia el inciso a. del artículo 221 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Asimismo, compartió la existencia de indicios que justifican la grave sospecha de que Gutiérrez “destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba”, temperamentos que el inciso a. del artículo 222 contempla como peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad. Por esos motivos, se revocó la resolución del 26 de julio de 2019, tal como fue solicitado por la Fiscalía Federal de San Nicolás.