El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de dicha ciudad del norte de la provincia de Buenos Aires recayó sobre Miguel Ángel Nievas (32), quien fue hallado culpable de los delitos de «femicidio, homicidio criminis causa, robo, privación ilegal de la libertad agravada y abuso sexual agravado por el uso de armas».
Fuentes judiciales informaron que los jueces Alejandro López, María Elena Baquedano y Laura Mercedes Fernández coincidieron con el pedido del fiscal de juicio, Ariel Tempo.
El tribunal también declaró reincidente a Nievas, quien no podrá recibir ningún beneficio durante el transcurso de la pena ya que tenía una condena por «homicidio en riña» y cuando en 2012 fue detenido tenía antecedentes de violencia de género y hurtos, por lo que el TOC N° 1 le dio 9 años de prisión.
«Era lo que esperábamos, ya la justicia le había dado la posibilidad de salir con una condena anterior, ahora no podían volver a cometer el mismo error y volverlo a beneficiar para que en algunos años salga de nuevo», dijo Silvia Gareca, madre de la víctima.
En el fallo de 41 páginas los magistrados determinaron que el crimen ocurrió cerca de la medianoche del miércoles 6 de noviembre de 2019.
Ese día, Daiana (30) había ido a trabajar esa tarde al «hospital zonal San Felipe de San Nicolás de los Arroyos, donde trabajaba como enfermera y cumpliría su turno hasta las 0 del día siguiente».
Nievas había ido ese mismo día a trabajar como albañil a una obra en construcción situada enfrente de la entrada de la guardia del mismo centro de salud y luego se dirigió a tomar unas cervezas a una vivienda con sus cuñados.
Cerca de la medianoche, la víctima «marcó su salida en el registro de empleados, se dirigió hasta el estacionamiento, cruzó algunas palabras con un compañero de trabajo que llegó al lugar en otra moto, tomó la suya, se colocó el casco celeste, saludó a alguien más con la mano y emprendió la vuelta a su casa».
«(Almeida) tomó la calle Olleros y luego De la Nación en dirección al oeste de la ciudad. Alcanzó -segundos después- la esquina de la Avenida Moreno. Ya a partir de ahí, detrás de ella circulaba Nievas acechándola», dijo en su voto el juez López, al que adhirieron sus colegas.
Ambas motos fueron tomadas por dos cámaras colocadas en una vivienda, cuyas imágenes establecieron que «la distancia entre los dos vehículos se estrechaba, pero sin dejar de mantenerse el rodado de mayor cilindrada por detrás, como expectante».
«Daiana Almeida alcanzó a llegar a la esquina de su hogar, pero no a entrar o siquiera descender de su moto. A su par se colocó Nievas, quien se le acercó, la intimidó con el fin de robarla y lo hizo, quedándose -al menos- con su teléfono celular y su reloj», añadió el magistrado.
De acuerdo al TOC 2, «emparejadas las motos, a baja velocidad, doblaron hacia la izquierda al llegar a la Avenida Alberdi (…) A estas alturas, la voluntad de Daiana estaba anulada por la intimidación. Ya no era libre. Nievas ya la había privado de toda posibilidad de decidir sobre sus movimientos».
«Nievas había decidido que (el robo) no era suficiente. La cooptó, se impuso amedrentándola con un arma blanca, la redujo a la condición de objeto, la despreció por ser mujer y mostrarse vulnerable. Nievas se sintió en la posición de hacer lo que quisiera con Daiana. Por eso, ya en el lugar descampado, sin posibilidad alguna de pedir auxilio, ante un hombre violento, armado, decididamente desquiciado, su desgracia estaba a punto de completarse. Nievas comenzó a abusarla sexualmente», indicó el fallo.
Al intentar defenderse, la mujer lo rasguñó en la mano y el hombro izquierdo hasta que con un arma blanca el agresor la degolló.
Por su parte, la madre de Almeida radicó la denuncia a las pocas horas ya que su hija no había regresado a su casa, tras lo cual se inició un operativo policial que culminó con el hallazgo del cuerpo cerca de las 20 del día siguiente.
Además de las cámaras de seguridad y de los testigos que declararon en el juicio, el fiscal Tempo y el tribunal tuvieron en cuenta que las manchas de sangre que se hallaron en el pantalón del condenado pertenecieron, por cotejo de ADN, a Daiana, mientras que el reloj de la víctima fue encontrado arriba de la heladera del imputado.
«Su tendencia conductual no sólo lo llevó a despreciar la vida ajena, sino que más específicamente también lo constituyó en un sujeto violento hacia el género femenino», aseguró el TOC 2, al recordar los antecedentes de violencia intrafamiliar en 2016 y 2018.
Por último, los jueces señalaron que «Nievas, tras el desapoderamiento, la privación de libertad y el abuso sexual pretendía en todo momento remarcar su condición de hombre dominante con relación a la mujer objeto –claro acto de discriminación hacia la mujer- y, como corolario de su supremacía pretendida, ejecutó la acción letal».(Infocielo)