Los doctores Vignoles y Lazzarini de SAN NICOLAS presentaron un amparo en el Juzgado de la Dra. María Isabel Fulgheri, solicitando que se reestablezca con normalidad el servicio de justicia. En contexto de pandemia por COVID-19 el Poder Judicial se encuentra trabajando de forma presencial sólo en las guardias mínimas, y mediante teletrabajo.
Ahora, la sentencia provendrá del Juzgado de La Plata, y será común con un amparo precedente.
Hay un registro de la Suprema Corte donde se publican estos recursos de amparo, para evitar el dictado de sentencias contradictorias si existen precedentes. Tal fue lo que sucedió en este caso local. Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia determinó que el amparo presentado desde San Nicolás deberá recibirse en el Juzgado Contencioso de la Plata para ser tratado junto con el otro precedente y definir una única sentencia.
Competencia y pedido
En relación a “Vignoles, Sebastián Fernando y otro c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires S/Amparo (Inforec 301) – Conflicto de Competencia Art.7 Ley 12008” la Suprema Corte señaló: “En estos autos se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial San Nicolás y el Juzgado de Primera Instancia N° 3, del mismo fuero, del Departamento Judicial La Plata.
Ante el juzgado de San Nicolás, dos letrados promovieron, invocando su calidad de abogados en ejercicio de la profesión en el Departamento Judicial San Nicolás, la representación de todos los abogados matriculados en ese Departamento Judicial y como habitantes de la Provincia de Buenos Aires, una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución SCBA 386/20 y las que prorrogaron su vigencia (Resoluciones 14/20 y 18/20 SCBA) y se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de Justicia mediante la urgente, inmediata y definitiva implementación, puesta en funcionamiento y aplicación de las modalidades de `teletrabajo` en ese Departamento Judicial”.
Amparo precedente
La Jueza verificó que de los registros de la mesa de entradas virtual, surgía la existencia de una causa de amparo que, con idéntica pretensión, se encontraba en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3 del Departamento Judicial Plata, caratulada «Nieves, Román Federico c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/amparo», expediente N° 65.339, iniciada el 13 de abril del corriente año, y se inhibió de entender en el asunto por considerar que el órgano jurisdiccional con sede en esta ciudad había prevenido.
Así, ordenó la radicación electrónica del expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata.Finalmente, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar que en este caso resulta competente, por haber prevenido en la causa N° 65339 «Nieves, Román Federico C/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires S/Amparo (Inforec 301)», el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3 del Departamento Judicial La Plata, órgano ante el que se radicará el expediente.(EL NORTE)