El entonces intendente Manuel Passaglia había anunciado que “los trabajadores municipales tendrán la libertad de elegir quién cuida mejor a su familia” y habilitó la opción para pasar los aportes a otra obra social, al tiempo que cerró con Avalian (ex ACA Salud) un nuevo convenio colectivo de cobertura.
Según consigna el portal sannicoleño, “La Verdad”, a raíz de dicha medida, el 85% de la planta municipal optó por Avalian, lo que provocó la reacción del gobierno provincial que acusaron al Intendente de desfinanciar el IOMA y atentar contra la institución. Y obligaron a los empleados que decidieron permanecer en la obra social provincial a recontratar la prestación de manera individual y voluntaria, asumiendo un cargo extra.
Puntualmente, IOMA comenzó a cobrar a los municipales que no se pasaron a una empresa privada –la Municipalidad dice que son el 15% pero el Sindicato de Empleados Municipales afirma que son más- como afiliados voluntarios. IOMA sostuvo siempre que el plexo legal vigente no le permite hacer acuerdos parciales: es con todos los empleados o con ninguno.
Fallo en primera instancia
En mayo pasado, con la firma del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, la Justicia falló a favor del municipio de San Nicolás en la causa contra el IOMA, que se había negado a dar cobertura a aquellos trabajadores municipales que no habían adherido al cambio de obra social. La jueza María Isabel Fulgheri hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la comuna para que “IOMA acepte como afiliados voluntarios a su sistema médico asistencial a los agentes municipales y sus grupos familiares a cargo, que optaron por continuar con dicha cobertura, la que deberá prestarse en las mismas condiciones en que se lo hizo al 30 de junio pasado inclusive”, indica el fallo.
Fallo de los supremos
Pero el caso escaló hasta la Suprema Corte bonaerense que. obligó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a equiparar el aporte que realizan los empleados municipales de San Nicolás con el del resto de los afiliados, luego de un conflicto con el municipio que había derivado en un incremento.
Con el fallo judicial emitido esta semana, el agente municipal no abona más ese cargo extra, volviendo al sistema colectivo anterior, debiendo la Municipalidad liquidar solamente los aportes obligatorios que establece la ley tal como lo hacía previo a la des adhesión, se indicó. (InfoGEI)