San Nicolas: Cámara Federal confirmó el procesamiento de cinco personas por lavado de dinero

La Cámara Federal de Rosario confirmó los procesamientos de cinco personas acusadas por lavado de activos, en el marco de una causa en la que interviene la Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo de Matías Di Lello. La Sala B del tribunal revisor también convalidó los embargos trabados, de más de 70 millones de pesos en total.

El proceso empezó con una denuncia de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes dependiente de AFIP. A raíz de la investigación llevada adelante por la Fiscalía, en un principio por la fiscal subrogante Paula Moretti -con colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)-, se constató la utilización que habrían hecho los imputados de por lo menos dos empresas -SD MONTAJES S.A. y WISMARES S.A.-, en cuyas cuentas se acreditaron aproximadamente 23 millones de pesos, en una, y otros 13 millones de pesos en la otra, cuyo origen lícito no pudo ser justificado por las firmas.

De acuerdo al MPF, se trató de una maniobra compleja para la que fue necesario un elevado nivel de conocimiento técnico en materia fiscal, perpetrada en diversas fases y con la intervención de diversas personas y funciones. La hipótesis es que la organización lograba efectuar estas transferencias mediante la simulación de operaciones de importación de servicios con las empresas mencionadas, para lo cual adulteraban la documentación de respaldo; de ésta forma adquirían en el mercado oficial los dólares necesarios para “cancelar” las operaciones y remitirlos a través del sistema financiero al exterior, dándole de ésta manera un viso de legalidad al dinero obtenido.

Se estima que así lograban blanquear el dinero de origen espurio, y -de acuerdo a la fecha de los hechos, durante el segundo semestre de 2013- también eludir los obstáculos legales impuestos por el Banco Central para la compra de dólares y remitirlos al exterior.

Origen del dinero

El origen de las acreditaciones obrantes en las cuentas se presume de las tareas efectuadas por la AFIP, a partir de las cuales se constató que los montos no se encontraban justificados de acuerdo a las actividades reales de la firmas; no pudo determinarse quiénes fueron las personas que entregaron el dinero y, en algunos casos, responderían a la simulación de operaciones comerciales mediante la utilización de facturas apócrifas. Captados estos fondos de origen espurio, tuvieron como destino para ambas firmas idénticas  compañías extranjeras: dos radicadas en Miami (EE.UU) y otra en Hong Kong (China).

El fallo de la Cámara  Federal rosarina

Con respecto a la participación de los imputados, la Sala B sostuvo que la fiscalía logró un cuadro indiciario suficiente, en la etapa procesal en la que se encuentra, para afirmar la probable intervención de los acusados.

En relación a J.C.I,  se lo identificó como el asesor impositivo de ambas personas jurídicas -en su carácter de Contador Público Nacional- y el «ideólogo» de la maniobra, interviniendo en el montaje de las personas jurídicas. En efecto, ambas firmas realizaron los mismos movimientos  de pago al exterior. A su vez, G.E.D.G. sería  la persona de confianza del primero para el control de la operatoria de la cuenta bancaria de SD Montajes, tarea que desarrolló desde antes de su constitución formal como apoderado. Para probar su rol se tuvo en cuenta el intercambio de correos electrónicos  cursados a la fecha de los hechos y con posterioridad entre diferentes integrantes de la banda.

A un tercer imputado  -E.J.S- se lo acusa de haber tomado parte en la ejecución de las maniobras delictivas investigadas, prestando su consentimiento para constituir y presidir la firma SD Montajes S.A., al solo efecto de canalizar por su intermedio los fondos que serían posteriormente  girados al exterior. Incluso, gestionó la apertura de la cuenta bancaria de la firma Banco Santander Río a la que se ingresaron fondos posteriormente girados al exterior, depositó gran parte de los cheques acreditados en la cuenta bancaria de la firma y suscribió  los formularios de compra de moneda extranjera. También presentó una declaración jurada ante la sucursal San Nicolás de esa institución en el mes de noviembre de 2013, donde manifestó que los fondos acreditados en la cuenta bancaria de titularidad de la firma se correspondían a su actividad normal y realizó dos extracciones en efectivo.

Para el caso de C.L.A.,  el tribunal de alzada también señaló que hay suficiente evidencia para avalar la hipótesis fiscal, en cuanto a que habría prestado su nombre para integrar y presidir la firma WISMARES S.A., como así también su consentimiento para que su domicilio particular  sea registrado como sede social de la firma. Inclusive, se destacó que en el acta de allanamiento de su vivienda consta que manifestó ser testaferro de la compañía. Su condición patrimonial no se condice con la situación económica que revestiría el presidente  de una empresa que facturaba montos millonarios: del informe ambiental realizado respecto a él se consignó como profesión la de panadero.

Finalmente, con respecto  al imputado W.E.A.se tuvo por probado que prestó su consentimiento para integrar el directorio de la sociedad WISMARES, que tenía poder de decisión sobre la operatoria de la firma, que manejaba la clave fiscal de la empresa y se contactaba directamente con  los pretensos clientes.

La Cámara confirmó los embargos respecto de los dos supuestos coautores hasta cubrir 60 millones de pesos y los partícipes necesarios, por 5 millones en dos casos y un millón en el restante.