La Fiscalía Federal de San Nicolás consideró que el fallo que le ordenó a la Unidad Investigativa Contra la Corrupción de la Policía Federal abstenerse de continuar interviniendo en la causa por lavado de activos, que alcanza al intendente de esa localidad Manuel Passaglia y parte de su círculo familiar, “ha implicado el cercenamiento de sus facultades”.
La presentación fue realizada por el fiscal federal Matías Di Lello contra una resolución del juez Marcelo Bailaque, quien interviene tras la excusación de su colega Carlos Villafuerte Ruzo. Como la causa está delegada –en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación-, el Ministerio Público Fiscal ordenó una serie de medidas. Entre ellas, la elaboración por parte de la dependencia mencionada de la PFA de un informe patrimonial en relación a los imputados.
La pesquisa alcanza a Ismael José Passaglia, Liliana Ana Gaibazzi, Ismael Santiago Passaglia, Manuel Passaglia, María Passaglia y Delfina Passaglia, investigados por lavado de activos
El Ministerio Público Fiscal reparó en “la gravedad, trascendencia social y complejidad” de los hechos investigados, “con un origen vinculado a posibles actos de corrupción y lavado de dinero, en los cuales se encuentran imputados funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones”.
Sin embargo, el Juzgado hizo lugar parcialmente a una nulidad intentada por la defensa. En concreto, consideró que la decisión de la Fiscalía de otorgarle intervención “a la Unidad Investigativa Contra la Corrupción de la Policía Federal Argentina, a fin de que preste amplia colaboración en el marco de la presente investigación, solicitándose se proceda a la confección de un informe patrimonial” sería en realidad “un análisis e investigación”, que aportarían luego “conclusiones que exceden lo que es la recolección ya sea de información o de evidencia, para constituirse en una verdadera pericia”.
En consecuencia resolvió que la Unidad policial “se abstenga, de manera inmediata, de continuar con las tareas ordenadas (…) hasta tanto la defensa, que ya venía interviniendo en la presente causa, sea notificada de los puntos de pericia, como así también de las fechas de realización de las actividades periciales con la suficiente anticipación como para tener la posibilidad efectiva de controlar la producción de tal medida probatoria; todo ello bajo pena de nulidad para el caso de continuar llevando la medida a cabo sin control de la defensa”.
Al fundamentar la apelación, Di Lello advirtió que “en el incipiente estado de la investigación, la medida ordenada a la dependencia policial luce adecuada a los fines de sistematizar la información, lo que permitirá ulteriormente, de resultar necesario, requerir la producción de peritajes -contables y de cualquier otra índole”
La Fiscalía insistió -puesto que ya había opinado cuando se le corrió vista de la presentación de la defensa- en que la diligencia “no reviste carácter pericial alguno, se trata del área investigativa especializada en el ámbito de la Policía Federal Argentina con competencia específica para colaborar en investigaciones judiciales que versen sobre delitos vinculados con la corrupción, cuya intervención es estrictamente en carácter de soporte a la investigación en virtud de la específica competencia asignada, sin que los alcances de su labor permitan reputársela como prueba pericial alguna”.
La Fiscalia reparó en “la gravedad, trascendencia social y complejidad” de los hechos investigados, “con un origen vinculado a posibles actos de corrupción y lavado de dinero, en los cuales se encuentran imputados funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones”. Además resaltó que los imputados cuentan “con un ostensible patrimonio” que, ante una primera aproximación, “no guardaría correspondencia con los ingresos percibidos en su calidad de funcionarios públicos”. En ese sentido hizo referencia a un informe de la Unidad de Información Financiera (UIF), “de cuyo contenido se advierten serias irregularidades en relación a la operación de permuta de inmuebles” que alcanza a los imputados.
Finalmente, Di Lello entendió que el fallo “deviene nulo, por cuanto incurre en arbitrariedad” y solicitó que las actuaciones sean remitidas a la Cámara Federal de Rosario”.