El Juzgado Federal de San Luis procesó con prisión preventiva a tres policías provinciales por presunto abuso sexual agravado de una mujer que se encontraba detenida en una comisaría. El hecho investigado ocurrió en 2019, cuando una mujer -imputada por el delito de hacer circular moneda falsa- se encontraba detenida a disposición de la policía de la provincia en el departamento puntano de Belgrano. En la causa interviene la Fiscalía Federal de San Luis, a cargo del fiscal subrogante Cristian Rachid.
El caso
La víctima se encontraba alojada en la Comisaría de Villa de La Quebrada. De acuerdo a su declaración, el 21 de abril de 2019, en su calidad de detenida había sido trasladada a un hospital provincial con sede en La Punta para la realización de un exámen médico de protocolo. Al regresar, fue abordada por el oficial principal y jefe de servicio de la dependencia policial al momento de los hechos, que asumió directamente su custodia personal, informándole a dos mujeres policías presentes que él seguiría con el caso.
Según describe el procesamiento, el oficial principal tomó del brazo a la mujer y la condujo a una habitación en la que había un escritorio y un armario, donde la sometió sexualmente, aprisionándola primero fuertemente contra la pared, de espaldas, golpeándola y profiriéndole amenazas, momento en que el imputado metió sus manos por debajo de las ropas de la denunciante y le sacó el corpiño, a la vez que tiraba hacia arriba de su bombacha. Con la denunciante en el piso, dos auxiliares ingresaron a la habitación para alentar al abusador, que continuó desplegando violencia física sobre la mujer, rompió su ropa y la penetró por la fuerza. La víctima forcejeó hasta que logró tomar el cinturón en donde su agresor portaba el arma reglamentaria, hecho que derivó en que el policía la volviese a golpear.
En ese momento volvieron a ingresar los otros dos imputados, uno de los cuales intentó tocarla, y trasladaron a la víctima descalza y sin remera a una suerte de celda ubicada en dependencias externas de la comisaría. Allí, la víctima fue dejada sola hasta que uno de los auxiliares le trajo su remera y su calzado. Poco después regresó su agresor, quien volvió a someterla sexualmente. La mujer luego fue trasladada a otra habitación, donde se encontró de nuevo con su agresor, quien siguió amenazándola. Mientras la víctima se encontraba en el piso llorando, ingresó una mujer policía, que quedó parada inmóvil, ante lo cual el agresor dijo que se trataba de «un caso federal», y luego procedió a entregarla a los efectivos de la Policía Federal Argentina que arribaron para hacerse cargo de la detenida, dado que se encontraba imputada en una causa de trámite ante el fuero federal.
Las responsabilidades
De acuerdo con el procesamiento, entre las pruebas que respaldan lo denunciado por la mujer se encuentran las actas de prevención policial confeccionadas en la comisaría y las que hizo la Policía Federal, que dan cuenta de cómo recibieron a la detenida; los libros de registro de novedades; las actas de allanamiento de la seccional; y un croquis del lugar. También se sumaron la verificaciones por parte de agentes de la Policía Federal de que la joven no tenía ropa interior al momento de ser recibida, el resultado de una pericia psicológica y el reconocimiento fotográfico que la víctima realizó de los acusados.
El agresor de la víctima, jefe de servicio al momento de lo ocurrido, fue señalado como responsable del delito de abuso sexual de una persona mediando violencia, amenaza y abuso coactivo de la relación de poder, con acceso carnal vía vaginal. Por su duración y circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas configuró un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, cometido por dos o más personas, integrantes de fuerza policial y en ocasión de sus funciones, se indicó en el procesamiento.
Los dos auxiliares, en tanto, fueron señalados como partícipes necesarios en la modalidad de cooperar de manera necesaria en la comisión del hecho mediante el reforzamiento psíquico de la decisión del autor, alentándolo durante la ejecución del hecho y brindándole apoyo y cobertura para su consumación dentro de la dependencia policial. Se explicó que actuaron con grave omisión deliberada de sus deberes policiales de prevención ante un delito flagrante y en pleno curso de ejecución. Para el fiscal Rachid, lejos de cumplir con su obligación legal de intervenir en salvaguarda de la víctima de un grave delito en pleno curso de ejecución, ambos agentes alentaron con la palabra y con hechos al autor para que continuara con el abuso e incluso aseguraron el contexto para que se perpetrara.
Desde la fiscalía se fundamentó que, para mensurar debidamente el desvalor de esa participación de los cómplices, debía tenerse presente, más allá de sus aportes comisivos, la posición funcional de aquellos al momento del hecho, en virtud de la cual –y más allá de la superioridad jerárquica del autor- aquellos tenían un claro deber de actuar para interrumpir el flagrante curso criminal y evitar el resultado típico, lo cual claramente no hicieron, a pesar de estar dentro de sus concretas posibilidades. Por ello se consideró que su conducta constituyó un aporte omisivo –impropio- prestado en plena etapa de ejecución del delito y necesario para su consumación.
La cuestión federal
En el curso de la investigación, la defensa oficial de los imputados planteó la incompetencia federal entendiendo que el tipo de delito que se investiga -un abuso sexual- debería ser llevado adelante por la justicia provincial. En su intervención, el fiscal Cristian Rachid destacó que se trataba de un delito federal dado que los tres acusados pertenecían a una fuerza policial, y que el motivo por el cual la víctima había sido detenida también pertenecía a la esfera federal (poner en circulación moneda falsa).
En este sentido, la fiscalía propició la competencia federal, con fundamento en que, tratándose la víctima de una detenida en comisaría provincial a disposición de la justicia federal, más allá de pertenecer los imputados a una fuerza policial provincial, los imputados se desempeñaban al cometer el hecho como auxiliares de la justicia federal, de donde el supuesto delito cometido durante ese desempeño funcional auxiliar necesariamente perjudica a la administración de justicia federal y, con ello, lógicamente, a una institución y función federal.