La sentencia fue dictada el 23 de noviembre de 2022, y dos colonenses Silvana y Gustavo, ganaron la acción judicial por pretensión indemnizatoria contra Dirección Vialidad Provincial y contra el Fisco Bonaerense con el patrocinio de la abogada Carolina Valli.
El magistrado de Pergamino indica en la sentencia “Hacer lugar a la demanda seguida por la Sres. Silvana y Gustavo contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, condenando a esta última a pagar, dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la liquidación correspondiente las sumas referidas a Daño emergente ($400.000), Privación de uso ($10.000) y Daño moral ($40.000), con más los intereses calculados. La sentencia seguramente será apelada
Según se desprende de la causa judicial el 21 de Febrero de 2019, cerca de las 20 horas Gustavo venía circulando por la Ruta provincial, 50 en dirección Ferré – Colón, cuando al llegar a la rotonda de acceso a nuestra ciudad que se encontraba en muy malas condiciones, no logra esquivar uno de los pozos existentes, cayendo el vehículo dentro del mismo, gracias a la habilidad del conductor, pudo frenar el vehículo a tiempo logrando que sólo se causaran daños materiales al vehículo.
En este sentido, los daños económicos son cuantiosos y a causa del impacto se produce una explosión en el automotor rompiendo la goma derecha (del lado del acompañante), tuerca, rótulo, travesaño y eje delantero. Producto del accidente, quedan varado al costado de la ruta por varias horas, hasta que a las doce de la noche logra que el seguro le envíe una grúa. Siendo el patrimonio de la víctima se ha visto gravemente deteriorado, si bien el seguro cubrió la grúa que la llevó a su casa esa noche, la actora tuvo que abonar el traslado del vehículo para ser reparado en Pergamino – taller oficial del concesionario Peugeot; tuvo que hacerse cargo de todos los gastos de arreglo y se vió privada del uso del vehículo por tres meses; siendo que constituye su principal herramienta de trabajo.
La aboga colonense indica que en orden al siniestro que denuncia, señala que «…Un pozo de la magnitud del existente en la ruta importa un vicio en la misma, significando para quien transita aquella una fuente de potenciales riesgos. Esto pone fuera de duda la relación de causalidad entre la omisión de la Dirección de Vialidad en reparar tales vicios y el accidente sufrido, que deriva en los daños cuyo resarcimiento se reclama. Corresponde la objetiva imputación de responsabilidad al dueño o guardián de la ruta viciada…», y afirma que «…Es el Estado quien debe ser responsabilizado por la mala actuación de sus funcionarios, deficiencia que lo hace incurrir en la llamada falta de servicio, y que al cumplir de manera irregular las obligaciones legales que le estaban impuestas, pone en juego la responsabilidad del Estado en el derecho público. Si hubiera existido una función adecuada del estado como agente de control se hubiera la falencia en la vía de circulación mucho antes, pudiendo solucionar el estado deplorable de la misma antes de que ocurra un accidente, como el que se reclama en estos autos. Surge la responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad y de la municipalidad demandada por haber incurrido en la omisión de un concreto servicio: conservación y reparación de las rutas bajo su jurisdicción y/o convenio…».
Enfatiza que «…Es indudable en el caso de autos que el mantenimiento y conservación de la ruta resulta un deber jurídico del estado provincial, en razón de las expresas disposiciones legales que le imponen aquella obligación de hacer. Es claro el mandato legal que impone a la autoridad administrativa vial, cumplimentar las gestiones necesarias a fin de conservar en buen estado las carreteras provinciales, extremos que conforme se demostrará en autos, no ha provisto adecuadamente a su realización efectiva…», y agrega que «…la omisión del Estado en la reparación oportuna de la vía constituye en este caso CAUSA EXCLUSIVA DEL DAÑO, atento que no existe otro motivo que pueda funcionar como desencadenant
En la causa judicial dan sus testimonios mecánicos, peritos y la Defensora de Vialidad Provincial pero un testimonio importante efectuado por el Ingeniero Civil y en Construcciones Santiago Carlos Autino, Perito Oficial de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien como respuesta a la orden impartida por el Magistrado interviniente en lo que aquí resulta de interés, lo siguiente:
Consultado sobre el «…Estado que presenta la ruta provincial N°50 en el tramo de aproximadamente 50 (cincuenta) km, entre puente Santamarina y el cruce de las vías del ferrocarril Mitre del partido de Colón, Provincia de Buenos Aires…», manifestó que «…Me hice presente en la ruta provincial N°50 en el tramo de aproximadamente 50 (cincuenta) km., entre Puente Santamarina y el cruce de las vías del ferrocarril Mitre del partido de Colón, provincia de Buenos Aires, los días lunes 25 y martes 26 de marzo de 2019, para realizar relevamiento visual y fotográfico e inspección del mismo…».
Y refirió, en lo que resulta relevante en este juicio en razón del lugar del hecho denunciado en el libelo de inicio, lo siguiente: «…Tramo 1 Desde el punto de encuentro entre el pavimento de hormigón de la rotonda de acceso a la Ruta Nacional N°8 con el pavimento asfáltico de la Ruta Provincial N°50, hasta el puente sobre el Río El Pelado (cauce que constituye el límite con el partido de General Arenales), en dirección sudoeste. Este tramo tiene aproximadamente 20 kilómetros de longitud.
La superficie de rodamiento es una carpeta de concreto asfáltico. El estado que presenta el tramo es malo. Se observaron los siguientes deterioros: – exudación de asfalto; ahuellamiento; ahuellamientos con desplazamiento lateral de la carpeta asfáltica hacia la banquina, baches con peladuras; la banquina no calza la carpeta de rodamiento (desnivel entre pavimento y banquina), en coincidencia con accesos de frentistas o cruces con caminos vecinales – demarcación vial horizontal (pintura del pavimento) desgastada, poco visible o inexistente; – fisuración de varios tipos; – curva hacia la izquierda sin cartel señalizador (en el sentido de circulación hacia el sudoeste, a aproximadamente 7,5 kilómetros desde la rotonda de acceso a la RN8); – préstamos laterales con abundante vegetación (dificulta el escurrimiento de las aguas ausencia de mojones o carteles indicadores de kilometraje; – Puente Santamarina: situado sobre un canal a unos 0,45 kilómetros desde la rotonda de acceso a la RN8; sin cartel señalizador de la presencia del puente en ambos sentidos de circulación; vegetación alta en banquinas; ausencia de ‘ojos de gato reflectivos’ de señalización de barandas ‘Flex Beam’, o de existir, su reflectancia está anulada por la suciedad impregnada en ellos; misma observación para ‘ojos de gato reflectivos’ adheridos a la calzada sobre el puente; tramo de baranda ‘Flex Beam’ abollado, desprendido de parante y parante faltante; falta de limpieza de junta; fisura en cara inferior del tablero del puente; ver fotografías l a 6; – Puente sobre el Río El Pelado: barandas ‘Flex Beam’ y peatonal averiadas; se han perdido algunos ‘ojos de gato reflectivos’ de las barandas ‘Flex Beam’; sin cartel señalizador del puente en ambos sentidos de circulación; – se observó que han sido ejecutadas tareas de mantenimiento: baches reparados (aunque con fisuración manifiesta en los mismos, y ‘fresado’ para eliminar ahuellamiento .».