La Cámara Federal rechazó el recurso de la defensa de Jorge Adalid Granier Ruiz, procesado en noviembre por haber organizado el transporte en avioneta de casi 400 kilos de cocaína. Estuvo prófugo y fue extraditado desde Brasil el año pasado.
La Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó ayer el procesamiento con prisión preventiva del empresario boliviano Jorge Adalid Granier Ruiz y el embargo dispuesto sobre sus bienes por 30 millones de pesos, por haber organizado el transporte de 389 kilos de cocaína para bandas criminales de Rosario.
El tribunal revisor rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que había dictado el 30 de noviembre pasado el Juzgado Federal N° 1 de esa jurisdicción, a cargo de Julio Bavio, quien había procesado a Granier Ruiz por el delito de organizador de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes.
«El examen de las pruebas colectadas en los expedientes que tramitan en diferentes jurisdicciones y cuyas copias fueron incorporadas digitalmente a estas actuaciones, entre las que destacan los informes elaborados por la prevención y las conversaciones extraídas de las intervenciones y el análisis de los teléfonos celulares peritados, permiten confirmar la conclusión a la que se arribó en el fallo impugnado sobre la participación y responsabilidad de Jorge Adalid Granier Ruiz en el delito investigado», señaló la Cámara Federal.
El procesamiento de Granier Ruiz fue impulsado por el fiscal general Eduardo Villalba junto al titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias. El hecho que se le imputa ocurrió el 24 de septiembre de 2020 en Ramallo, provincia de Buenos Aires, y se trata de un caso por el que recibieron condena otros miembros de la organización.
Granier Ruiz estuvo prófugo y fue localizado en marzo del año pasado en Brasil. Los fiscales fiscales requirieron extradición , que fue solicitada a su vez por el Bavio. Tras el juicio de extradición en el vecino país, el empresario fue enviado a la Argentina para su juzgamiento en el fuero federal de Salta.
En la imputación a Granier Ruiz, el equipo fiscal liderado por Villalba e Iglesias -con la asistencia de Jorge Viltes Monier, Mariana Gamba Cremaschi y Matías Álvarez, como auxiliares fiscales- presentó intervenciones telefónicas donde el acusado reconoce que cobra una suma de 320 mil dólares por el transporte de la droga en aeronaves, con un adelanto de 50 mil, y señalaba que la capacidad de carga de las avionetas rondaba entre los 380 y 400 kilos.
Para la fiscalía, la droga secuestrada en Ramallo, mientras era trasladada por un convoy integrado por dos camionetas, había ingresado vía aérea a nuestro país. Por ese hecho fueron condenados por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta en 2021 Adelaida Castillo (13 años de prisión), su hija Estela y Rodrigo López (ambos a 8 años de prisión), mientras que en 2022 recibieron penas por los mismos hechos Fabián Pelozo e Ignacio Quintana, a 9 y 7 de años de prisión, respectivamente.
De acuerdo con la investigación, luego de arribar al país procedente de Bolivia, la droga fue resguardada en una finca en la localidad de Ibarlucea, en la provincia de Santa Fe, hasta donde Quintana guió a Castillo, quien fue la transportista de la carga, mientras que López y Estela oficiaban de punteros.
Castillo, que había viajado desde Buenos Aires, llegó hasta una estación de servicio cercana a la finca, donde esperó hasta que apareció una camioneta Toyota Hilux, perteneciente a Quintana, y que condujo a la transportista hasta un galpón de situado en la propiedad rural, donde se cargó la cocaína. El estupefaciente tenía una pureza de un 93%, con una capacidad productiva de 2 millones de dosis.
Al valorar las pruebas presentadas por el MPF, La Cámara Federal remarcó que «de las conversaciones intervenidas surgen diversos diálogos entre el imputado y Adelaida Castillo -de algunos meses antes del transporte investigado- que ponen de manifiesto el tipo de negocios espurios a los que se dedicaban, utilizando códigos para referirse a los vehículos involucrados (‘flaca’ y ‘gorda’) y la droga (‘chicas’)». El tribunal añadió que «los términos empleados permiten inferir que hacían referencia a cantidades de estupefaciente, su calidad y el correspondiente pago», pues «el tenor de esas comunicaciones da cuenta de que el rol de Granier Ruiz no se limitaba a la provisión de las sustancias, sino que era el organizador del tráfico de estupefacientes».