El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario, integrado unipersonalmente por el juez Osvaldo Facciano, condenó el miércoles 1° de septiembre a 16 personas a penas de entre dos y siete años y seis meses de prisión, en orden al delito de asociación ilícita tributaria, luego de que se acreditara que integraban una organización que montaba empresas ficticias para comercializar facturas apócrifas que permitían a los compradores reducir las bases imponibles para el cálculo de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA). En el debate oral y público intervino el fiscal general Federico Reynares Solari, a cargo de la Fiscalía General N°3 ante los TOCF de Rosario.
El caso
La investigación se inició en marzo de 2017, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), denunciara que la División de Investigaciones I de la Dirección Regional Rosario y la División Regional Centro II habían detectado una serie de maniobras por las cuales los imputados constituían empresas ficticias o “pantalla”, a fin de comercializar facturas “truchas”, las cuales una vez incorporadas a los registros de compra de distintos usuarios, les permitían reducir las bases de cálculo impositivas.
La maniobra delictiva involucraba facturas electrónicas, lo que permitió a las áreas de investigación de la AFIP detectar las direcciones IP de las computadoras desde las cuales se realizaban estos comprobantes. Así, se individualizaron 18 empresas presuntamente apócrifas, las cuales emitieron comprobantes, entre enero de 2015 y diciembre de 2016, por montos que superaron los mil doscientos millones de pesos ( $1.204.276.275), lo que implicó un perjuicio para el fisco de más de 274 millones de pesos ($247.315.951).
Le denuncia recayó en la Fiscalía Federal N°3, que solicitó una serie de medidas de investigación, tales como análisis de perfiles públicos de redes sociales, actividades de vigilancia y seguimiento y escuchas telefónicas, todas las cuales ratificaron la hipótesis investigativa elaborada en el requerimiento de instrucción respecto a la existencia de una organización delictiva, con roles y funciones preasignadas, hipótesis que también se vio solidificada con lo incautado en los allanamientos ordenados con posterioridad.
El juicio
En su alegato, el fiscal general Federico Reynares Solari tuvo por probada la existencia de dos subgrupos de organizadores: el primero conformado por Marcelo Fabián Liporaci, Jorge Centeno, Elio Serafini y el restante por Ricardo Cayetano Astudillo, Adrián Marcelo Zeballos y la contadora María Cristina Ottaviano.
Debajo de ellos, explicó, Atilio José Miotti, Néstor Rubén Tesorero, Fabián Guillermo Mele, Iván Enzo Dobboleta y Dario Raul Migliorelli oficiaban de revendedores, para lo cual ofertaban los comprobantes electrónicos a los usuarios interesados en utilizarlos en sus libros para reducir la cantidad de impuestos a pagarle al fisco.
Asimismo, la organización contaba con la asistencia de Marcelo Miranda Cairo y su sobrino Marcos Matías Rete, quienes constituían las empresas apócrifas, para lo cual reclutaban a personas de bajos recursos, las inscribían en la AFIP y utilizaban sus datos y clave fiscal para crear las sociedades y emitir las facturas “truchas”. También, María Guillermina Scariglia, Matías Ezequiel Centeno, Nair Juana García y Hernán Racca colaboraban con la organización en la realización de tareas administrativas y en la confección de los comprobantes, precisó el fiscal.
Finalmente, el representante del MPF acusó a Eduardo Furini como parte de la asociación ilícita, aunque si bien no integraba ninguno de los dos grandes grupos, estaba relacionado con ambos y tenía su propia “usina de facturas”, explicó.
Para todos ellos Reynares Solari solicitó penas de entre tres y nueve años de prisión, algunas de ejecución condicional.
A su turno, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario condenó a Liporaci y Astudillo a la pena de 7 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por igual tiempo de la condena, como coautores del delito de asociación ilícita tributaria, en carácter de organizadores, mientras que se adoptó idéntico temperamento respecto de Zeballos, quien recibió 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la codena.
También condenó a la contadora Ottaviano, quien recibió 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por 11 años para ejercer la profesión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena como coautora de asociación ilícita tributaria; y a Miranda Cairo, que obtuvo 5 años de prisión, inhabilitación especial por 10 años e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena.
Por su parte, Miotti, Tesorero y Rete recibieron condenas de 4 años y 3 meses, 3 años, 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta, respectivamente, mientras que Mele, Dobboleta, Scarigilia, Centeno y Migliorelli recibieron penas de 3 años de ejecución condicional como partícipes secundarios. En tanto, García y Racca fueron condenados a 2 años de prisión en suspenso, también en grado de partícipes secundarios.
Finalmente, los jueces absolvieron a Melisa Gisela Cardozo por el beneficio de la duda, mientras que Jorge Centeno y Elio Serafini fallecieron antes de celebrarse el juicio, por lo que fueron sobreseídos oportunamente.
De acuerdo con lo solicitado por la fiscalía, el tribunal dispuso el decomiso de los 806.787 pesos, 39.235 dólares y 1405 euros y elementos informáticos que fueran secuestrados durante los allanamientos a los domicilios donde funcionaban las oficinas de la organización.