La condena es el resultado de la homologación de un juicio abreviado al que arribó la defensa con la fiscalía. Se lo halló responsable del delito de intimidación pública en concurso real con portación de arma de fuego, agravado.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario condenó a cinco años de prisión a Guillermo Sebastián Camarasa por haber baleado con un arma de fuego la sede de los tribunales federales de esa ciudad en la madrugada del 28 de septiembre de 2022. «La finalidad del accionar desplegado por Guillermo Camarasa fue la de infundir temor tanto a los miembros del Poder Judicial de la Nación, como también a la sociedad en su conjunto», sostuvo en la sentencia el juez Mario Gambacorta, quien integró el tribunal de forma unipersonal para este proceso.
La condena fue dictada el 19 de junio pasado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado al que arribó la defensa del acusado con el Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal general Federico Reynares Solari, el fiscal federal Javier Arzubi Calvo y la fiscal coadyuvante María Virginia Sosa.
Camarasa, quien permanece detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, fue condenado por el delito de intimidación pública en concurso real con portación de arma de fuego, agravado por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas. Además de la condena a prisión, el tribunal impuso la pena accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y mantuvo la declaración de reincidente. Por otro lado, en la sentencia se absolvió a Camarasa del delito de amenazas, por el cual había sido requerido a juicio.
El tribunal sostuvo en la sentencia que el hecho «cobra aun mayor relevancia si, nos detenemos a confrontar este hecho con la coyuntura que atraviesa la ciudad de Rosario, en la que lamentablemente han tomado carácter público, diversas situaciones de balaceras y ataques».
«Los elementos de convicción reunidos en la instancia judicial temprana, como consecuencia de las medidas oportunamente ordenadas, permiten tener por acreditado que el acusado el día 28/09/2022 disparó con un arma de fuego en dos oportunidades contra la garita de seguridad perteneciente a la Prefectura Naval Argentina, emplazada sobre el predio perteneciente a los Tribunales Federales sitos en Bv. Oroño 940 de esta ciudad», sostuvo la sentencia, y en tal sentido precisó que «lo acordado por las partes se encuentra razonable y objetivamente acreditado por las constancias de la causa en la etapa de instrucción, es decir que Guillermo Camarasa efectuó disparos con un arma de fuego contra la garita de seguridad del edificio de los Tribunales Federales». Apuntó que se suma al «expreso reconocimiento de Guillermo Sebastián Camarasa de haber cometido el hecho aquí juzgado».
Al ponderar la aplicación de la figura de intimidación pública, el tribunal valoró que «el hecho de haber disparado un arma de fuego contra un edificio afectado al funcionamiento del Poder Judicial de Nación, constituye un medio idóneo para generar el temor público que el tipo penal en análisis requiere. Dicha intencionalidad se hace presente, no sólo a través de los daños materiales causados sobre un edificio público, sino también se manifiestan de manera simbólica, toda vez que el objeto sobre el que recae el ataque, consiste precisamente en un sitio donde se desenvuelve y funciona parte del poder estatal cuya misión esencial radica en el juzgamiento de los hechos ilícitos que afectan los intereses del Estado Nacional».
Añadió que ello «cobra aun mayor relevancia si, nos detenemos a confrontar este hecho con la coyuntura que atraviesa la ciudad de Rosario, en la que lamentablemente han tomado carácter público, diversas situaciones de balaceras y ataques -que han recaído sobre diferentes lugares y/o edificios públicos estatales (nacionales y provinciales), como también privados-, perpetradas con la finalidad de intimidar y/o amedrentar a la población de esta ciudad; hechos de público conocimiento que, han sido investigados por los órganos judiciales competentes en cada caso».
En el repaso de las pruebas, el tribunal remarcó que las filmaciones obtenidas sobre el hecho y los hallazgos de municiones y/o restos de proyectiles permiten concluir que «sin perjuicio de que no se haya producido el hallazgo del arma de fuego utilizada en la ocasión, sin dudas el acusado portó el arma de fuego con que efectuó los disparos» y que «dicha portación se extendió en el tiempo, por cuanto precedió y sucedió al hecho en cuestión». Agregó que el informe confeccionado por la Unidad Antiterrorista de la Policía Federal apunta que el condenado no tenía autorización para portar armas de fuego expedida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).