La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que se dicte una nueva resolución. En el caso, se investiga a dos integrantes de la organización REMAR, acusados de obligar a una serie de víctimas que estaban dentro de la ONG a llevar adelante «largas jornadas de trabajo sin retribución alguna», sin su consentimiento y bajo amenaza «como mecanismo de coerción”.
La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y anuló una sentencia donde se había absuelto a dos representantes de la ONG REMAR acusados de obligar a personas a realizar trabajos forzosos.
En esa línea, la jueza Ana María Figueroa y los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña dispusieron que se dicte una nueva resolución. En la causa, intervino el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, Carlos Gonella, quien firmó el recurso de casación junto con el fiscal general y cotitular de la Procuraduría contra la Trata y la Explotación (PROTEX), Marcelo Colombo.
El caso
En abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba absolvió a Pedro Gómez Martín y a María Maite Varela Lorenzo por el delito de “trata de personas mayores y menores de edad con fines de explotación laboral, mediante amenazas, coerciones, abuso de autoridad, abuso de situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas”. No obstante, el MPF no había acusado en su alegato bajo esa categoría sino que lo había hecho por la figura prevista en el artículo 140 del Código Penal, que establece una pena de hasta diez años de prisión a aquellas personas que obligan a otra a realizar trabajos o servicios forzados.
A Gómez Martín y a Maite Varela -en su rol de representantes de la ONG REMAR de Río Cuarto- se les atribuyó haber explotado a distintas personas que ingresaban a la organización con fines de rehabilitación, quedándose con sus ingresos y haciéndoles trabajar durante el día en excesos de carga horaria. La acusación incluía el haber contratado menores de edad para realizar tareas diversas, además de utilizar metodología de “castigo corporal y mental”.
También fueron acusados de haber dado acogida a distintas personas en las diferentes sedes que tiene la ONG aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y de imponerles la realización de distintos trabajos “bajo amenazas y coerciones de distinto tipo”. “Por tales tareas, incluso realizadas por menores de edad, las supuestas víctimas no recibían pago o retribución alguna, que incluso aquellos que contaban con algún ingreso personal, ya sea proveniente de algún tipo de asignación (por caso, asignación universal por hijo o algún tipo de pensión) o que recibían remesas de parte de sus núcleos familiares, les estaba vedada la libre disposición de tales montos, los que eran percibidos enteramente por los encargados del lugar”, se destacó en el requerimiento de elevación a juicio.
Al momento de alegar, la Fiscalía General N°2 ante los TOF de Córdoba sostuvo que correspondía aplicar para el caso el tipo penal del artículo 140 del Código Penal. No obstante, el tribunal dictó la absolución de ambos involucrados al considerar que no se acreditaron “la captación y la retención de personas en contra de su voluntad con fines de explotación laboral”.
“Un dato revelador acerca del déficit de comprensión del terrible drama humano por el que atraviesa este tipo de personas, es una circunstancia que se repite a lo largo de toda la sentencia: el tribunal denomina ‘trabajo voluntario’ a la actividad que se desarrollaba en los distintos talleres”, señaló la fiscalía en el recurso de casación.
El recurso
En su escrito, los fiscales Gonella y Colombo sostuvieron que la decisión del tribunal oral contenía “errores en la apreciación de la prueba que provocan una inexactitud en el contenido de los hechos” y que eso llevaba a “una visión parcializada y sesgada de los mismos”. Indicaron también que se omitió la consideración de diversos elementos de prueba como los testimonios de las víctimas y que se interpretó de manera errónea la ley,
“El tribunal unipersonal no hizo ni una sola referencia a los condicionamientos socio-económicos y culturales de las mismas. Se limitó a ponderar parcialmente sus dichos para corroborar la versión exculpatoria del acusado y la acusada a fin de arribar a la solución absolutoria. Es más, se relativizó la situación de vulnerabilidad de la totalidad de las víctimas, observándose una completa falta de perspectiva sobre la situación de ellas”, se puntualizó en el recurso.
“Un dato revelador acerca del déficit de comprensión del terrible drama humano por el que atraviesa este tipo de personas, es una circunstancia que se repite a lo largo de toda la sentencia: el tribunal denomina ‘trabajo voluntario’ a la actividad que se desarrollaba en los distintos talleres”, profundizaron.
“Una interpretación no arbitraria de la prueba ofrecida durante el debate permite concluir que están reunidos los elementos típicos de la figura del trabajo forzoso debido a que de los testimonios de las víctimas se desprende la existencia de largas jornadas de trabajo sin retribución alguna, la ausencia manifiesta de consentimiento –prácticamente todas las víctimas denuncian los hechos padecidos– y la amenaza (o “disciplina” en la jerga utilizada en REMAR) como mecanismo de coerción”, afirmaron los fiscales Gonella y Colombo.
En ese sentido, destacaron que la propias víctimas relataron que trabajaban alrededor de 11 horas por días, ya sea cocinando, vendiendo o pidiendo donaciones en la calle y que en caso de no querer hacerlo “eran disciplinadas”. De esa forma, las dejaban sin comer durante días, eran obligadas a lavar los platos o directamente eran puestas contra una pared.
Por otra parte, la fiscalía hizo foco en la absolución que dictó el Tribunal bajo la figura de trata de personas, sin tomar en cuenta que la acusación había sido por otra calificación “Se avasalló el principio acusatorio, pues si bien en la sentencia se efectuó un – escueto y arbitrario, por tanto inválido- análisis en relación a la acusación por trabajo forzado (hipótesis escogida por la fiscalía en el juicio oral), lo cierto es que el motivo de la absolución fue que no se consideraron acreditados los aspectos subjetivos y objetivos del delito de trata de personas”, se resumió. Por estos motivos, el MPF solicitó que se anule la sentencia y se remita la causa al tribunal que corresponda para que se efectúe un pronunciamiento acorde a derecho.
Los fiscales habían destacado que la propias víctimas relataron que trabajaban alrededor de 11 horas por días, ya sea cocinando, vendiendo o pidiendo donaciones en la calle y que en caso de no querer hacerlo “eran disciplinadas”: las dejaban sin comer durante días, eran obligadas a lavar los platos o directamente eran puestas contra una pared.
La decisión de Casación
En su voto, la jueza Figueroa consideró en primer lugar que se advertía “falta de fundamentación en la tarea del juzgador”, ya que si bien el Tribunal es libre de seleccionar y valorar el material sobre el que apoyará sus conclusiones, “esa libertad no puede ser discrecional ni arbitrariamente utilizada”.
“Del análisis de los argumentos expuestos por el tribunal de mérito, se observa que el decisorio recurrido no resulta derivación razonada del análisis integral y armónico de la totalidad de pruebas del caso bajo análisis, ni a la luz de la complejidad y particularidades de los delitos que se encuentran investigados en autos, así como de los compromisos asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, las víctimas y la sociedad en general por la investigación y combate de estas modalidades delictivas complejas de orden de derecho internacional”, recalcó la magistrada.
Luego, sostuvo que los hechos imputados a los involucrados no habían quedado “debidamente identificados”, ya que el tribunal omitió realizar “la correcta identificación de las víctimas, sus edades al momento de los hechos y qué situación de vulnerabilidad atravesaban”.
Trabajo forzosos y deber estatal
En sus argumentos, la jueza Figueroa citó el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se define la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Explicó entonces que para valorar esa “voluntariedad” de las tareas y la libertad de las víctimas para consentir realizarlas es “fundamental que sea tenida en cuenta las condiciones en las que se encontraba la persona al momento de consentir”.
Marcó también que al momento de verificar la existencia de trabajo forzado se debe analizar la situación de los menores de 18 años, “teniendo especialmente presente que el trabajo de menores de 16 años está prohibido en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no”.
“Por todo ello, al momento de analizar la ‘libertad” y “voluntariedad’ de quienes debieron cumplir con jornadas laborales entre 11 y 13 horas bajo amenaza de más trabajo en caso de incumplimiento (ya sea en una carpintería o vendiendo y/o mendigando donaciones en la calle) y en particular el caso de los menores de 18 años, el tribunal no puede omitir el análisis constitucional y convencional descrito precedentemente”, marcó la magistrada.
Además, destacó que la Asociación Civil REMAR lleva adelante una tarea de naturaleza social, que tiene como objeto social la “rehabilitación de marginados”. Para cumplir con esa misión, se deben tener en cuenta las leyes que regulan dicha materia, entre las que se encuentran la ley Nacional de Salud Mental; la ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; la ley de Voluntariado Social y la ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
“Conforme la especial posición de garante del Estado, debe señalarse que el control y verificación del correcto funcionamiento de la Asociación Civil queda a su cargo”, resaltó la jueza Figueroa y añadió que en la causa se encuentran involucrados derechos de colectivos vulnerables “tales como personas en situación de pobreza, mujeres víctimas de violencia, personas adictas, niños y niñas”.
Casación remarcó que al momento de verificar la existencia de trabajo forzado se debe analizar la situación de los menores de 18 años, “teniendo especialmente presente que el trabajo de menores de 16 años está prohibido en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no”.
En esa línea, hizo foco en lo revelado en la audiencia y sostuvo que no resultaba fácil descartar que REMAR estuviera “desarrollando tareas sociales -conforme la misma realidad social se les va presentando-, al prestar auxilio a personas en condiciones de marginación social (sea por pobreza, adicciones, conflictivas familiares variadas, minoridad) sustituyendo obligaciones estatales que, a priori, aparecen delegadas en la Asociación”.
“El Estado, en su condición de garante de los derechos humanos, no sólo parece omitir la asistencia que debiera llevar a cabo de las personas con complejas problemáticas humanas, sino que también evade los controles de la tarea que de algún modo delega en la Asociación Civil REMAR, de quien se espera cumpla funciones de auxilio, ayuda, acompañamiento y prestaciones varias”, resaltó. En esa línea, consideró que esa “deficiencia estatal” exigía que se le envíe un oficio a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud del Gobierno de la provincia de Córdoba para ponerlos en conocimiento de la problemática.
«Además, por la posición especial de garante del Estado, las obligaciones del Estado se proyectan no sólo respecto de actos de los funcionarios públicos, sino también respecto de actuaciones de los propios particulares. Nuestro país debe implementar políticas de género y educación en los poderes del Estado así como también en lo referido a otros colectivos vulnerables, tales como las personas con discapacidad”, concluyó.
Por su parte, el juez Petrone coincidió con su colega y resaltó que en la sentencia no se abordó la acusación que había concretado el Ministerio Público Fiscal durante el debate. “Más allá de la calificación legal, tal como señaló el fiscal general ante esta instancia, la sentencia recurrida ha efectuado una valoración arbitraria de la prueba de cargo, pues se ponderaron parcialmente los dichos de las víctimas para corroborar la versión exculpatoria de los imputados, relativizando la situación de vulnerabilidad”, recalcó.
“Lo cierto es que, luego de una atenta lectura de la sentencia en crisis y del recurso fiscal, queda claro que lo que hubo en la sentencia, fueron errores en la apreciación de la prueba que contribuyeron a una visión parcializada y sesgada de los hechos”, afirmó. El juez Barroetaveña coincidió en esa postura.