Reglamentan las salidas para hacer compras de padres y madres con menores de 12 años

Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunciará cómo continúa el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mato y qué actividades se reactivarán en pleno desarrollo del coronavirus.

Antes de eso mediante la Resolución 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno autorizó a los padres solos que tengan hijos a cargo a realizar compras acompañados.

Esta determinación se dio a partir de casos en los que los comerciantes impidieron la entrada de personas con sus hijos aludiendo a “interpretaciones erróneas” de las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y detalla que la autorización rige para “las y los progenitores o la persona adulta responsable” quienes podrán ingresar con sus “hijos e hijas, o niños o niñas, de hasta 12 años de edad a los comercios de cercanía».

La reglamentación además especifica que rige para aquellos padres y madres “no puedan dejar a los niños en el hogar al cuidado de otro adulto responsable”.

En los considerandos detallaron que “corresponde a esta jurisdicción entender en la formulación de políticas destinadas a la infancia y la familia; en la promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de los niños y niñas y el desarrollo de la familia”.

A partir de los casos de rechazos a los padres que asistieron a comprar con sus hijos, desde el Poder Ejecutivo manifestaron que hubo “diversas interpretaciones que han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares”.

Para evitar este tipo de situaciones, el Ministerio de Desarrollo Social consideraron que es “necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo”.(C.D)