Reducen las penas impuestas a Mathov y Santos por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001

Al cabo del proceso de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal para que se fundamente la mensuración de las penas de cinco condenados por los crímenes durante la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires redujo ayer las sanciones de prisión impuestas al ex secretario de Seguridad, Enrique Mathov; al ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos; al ex director de Operaciones de la PFA, Norberto Gaudiero; al ex subcomisario Carlos José López; y al ex agente Víctor Manuel Belloni.

Con las firmas de los jueces Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu y de la jueza Sabrina Namer, el TOCF N°6 impuso a Mathov cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses. Durante el juicio, el ex funcionario había recibido una pena de prisión de cuatro años y nueve meses.

En tanto, a Santos le fue impuesta la pena de tres años y seis meses de prisión -en el debate había sido condenado a cuatro años de prisión- e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por siete años.

El tribunal impuso a Gaudiero tres años de prisión en suspenso -había recibo en el juicio tres años y seis meses de prisión- y fijó la pena de inhabilitación en seis años.

Lopez, por su parte, recibió cinco años y nueve meses de prisión -había recibido seis años de prisión- y una inhabilitación especial por el término de diez años.

Finalmente, Belloni fue condenado a dos años y nueve meses de prisión en suspenso -había recibido tres años de prisión- e inhabilitación especial por el mismo tiempo.

La semana pasada la fiscalía, las querellas y las defensas expusieron ante la TOCF N°6 sus argumentos en el proceso de reenvío, en el que no se debatió sobre responsabilidad -la cual fue confirmada por la Cámara de Casación respecto de los cinco condenados- sino solo en torno a la mensuración de las penas. El fiscal general Diego Velasco requirió que el tribunal mantuviera las condenas que se habían impuesto a Mathov, Santos, López y Belloni y solicitó una más leve para Gaudiero en función de su salud. En ese sentido, destacó que el objeto del juicio involucró «uno de los hechos más gravosos dentro de la historia argentina».

Al cabo del debate oral, Mathov, Santos y Gaudiero fueron considerados autores penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón y veinticinco casos de lesiones culposas.

En tanto, Belloni fue condenado como responsable del delito de abuso de armas y Lopez fue considerado coautor de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez), en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego.

Los fundamentos

En un pronunciamiento de 47 carillas notificado a las partes ayer por la tarde a través del sistema electrónico del Poder Judicial, el TOCF N°6 redujo las penas en función de la revisión propiciada por la Cámara de Casación Federal, que en su pronunciamiento había cuestionado que en la sentencia de juicio se había realizado una doble valoración del carácter de funcionarios públicos de los condenados, por lo cual se habría transgredido el principio ne bis in ídem, es decir, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

«En virtud de que en la sentencia se consideró como parte del fundamento de la imputación la condición de responsable político de los hechos, y en este punto se encontraría contemplada en la determinación del hecho típico la condición de funcionario público, dicha condición no puede ser en sí misma fuente de agravamiento de la pena; motivo por el cual, no la consideraremos en esta nueva determinación como pauta objetiva y descontaremos tiempo por este ítem», indicaron los magistrados y la magistrada firmantes.

Sin embargo, precisaron que -en función del fallo del tribunal de alzada y de la doctrina sobre la materia- ese aspecto se valoraría «a la hora de determinar los factores relevantes en cuanto a la capacidad de los imputados de motivarse por la norma y que, a criterio del tribunal, debe ser mayor cuando se trata de personas con una vocación de servicio y en desempeño de un rol que tiene como centro la preservación de la seguridad de los ciudadanos».

El TOCF N°6 puso de relieve que los condenados «ocupan lugares de relevancia en los que se espera una seria reflexión antes de tomar decisiones que afecten la seguridad y la integridad física de las mismas personas que se comprometieron a cuidar a la hora de asumir sus funciones y, particularmente, de la especial formación teórica y práctica que poseen y poseían al momento de los hechos y que les permitía y exigía, una reflexión sobre las consecuencias de su actuar y las posibilidades de una conducta alternativa que no ponga en peligro la vida e integridad física de los ciudadanos».

En ese marco, el tribunal ingresó al análisis -indicado por la Cámara de Casación- de las reglas fijadas en los artículos 40 y 41 del Código Penal para considerar las atenuantes y las agravantes de cada uno de los condenados.

Para marcar la diferencia de las penas impuestas a Mathov, Santos y Gaudiero -condenados por los mismos hechos- el tribunal ponderó «la extensa trayectoria» del ex secretario de Seguridad, «su formación universitaria y la jerarquía que detentaba al momento de los hechos», por lo que «tenía mayor capacidad para motivarse por la norma a efectos de no infringirla, ajustando su accionar a las exigencias del orden jurídico penal».

En relación a Santos, el tribunal consideró que su rol como jefe de la Policía Federal en los hechos «permiten otorgarle un grado de intensidad o magnitud muy similar a aquél asignado con anterioridad a Mathov».

Sobre Gaudiero el tribunal ponderó «su extensa trayectoria en la Policía Federal Argentina, su alta jerarquía y cargo dentro de la agencia policial, sin perjuicio del menor grado de reprochabilidad -en comparación con aquél [Santos] y Mathov-, justamente por la menor expectativa que su rol exigía».

El tribunal coincidió con la fiscalía en cuanto a la propuesta de disminución de la pena por razones humanitarias de Gaudiero -por el estado de salud- pues «no resulta conveniente la efectividad de la pena de prisión y, por el contrario, sí vislumbramos que el fin resocializador podrá ser alcanzado a través de la ejecución condicional de la misma».

Respecto de López, el TOCF N°6 tuvo en cuenta la escala penal de los delitos en juzgamiento y su agravante, y estableció que la pena aplicable oscila entre un mínimo de dos años y ocho meses a un máximo de ocho años de prisión. En ese sentido, se pronunció por «apartarse considerablemente de la imposición del monto mínimo» porque señaló que «nos hallamos ante un hecho sumamente grave», en el que «se ha ejercido violencia contra las personas, falleciendo una de ellas y lesionándose a otras dos». En ese sentido, el tribunal remarcó que en su calidad de subcomisario e integrante de una brigada encargada de velar por el buen desempeño del personal policial, «lejos de ser garante de tal cometido y de proteger la integridad física de todas las personas que se hallaban manifestándose, propició con su conducta una extensión significativa del daño general de aquella jornada».

Finalmente, sobre Belloni -condenado por abuso de armas- los jueces y la jueza pusieron de relieve que «la propia actividad que desplegara haya sido dirigida hacia un lugar donde se encontraban un gran número de personas, y las características de la escopeta utilizada -cargada con cartuchos que contienen una numerosa cantidad de postas y de plomo- lo cual también aumentó la posibilidad de que tuviera lugar un resultado lesivo, máxime considerando que sólo una de ellas puede ser suficiente para causar la muerte».