El fiscal general de Córdoba Alberto Lozada y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, presentaron un recurso extraordinario contra la decisión que tomó la Cámara Federal de Córdoba al admitir a la Asociación Civil “Portal de Belén” en un acción contra la ley 26.710, de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En su escrito, el y la representante del Ministerio Público Fiscal solicitaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejé sin efecto la resolución que tomaron el 12 de octubre pasado los camaristas Eduardo Ávalos e Ignacio María Velez Funes -con la disidencia de la jueza Graciela Montesi-. “Se han presentado por lo menos treinta y seis acciones judiciales en todo el país para obstaculizar el ejercicio del derecho de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. La mayoría de estas acciones ya han sido rechazadas, por lo que la decisión impugnada sienta un peligroso antecedente que atenta contra la efectividad de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, consideraron los fiscales.
El caso
La asociación civil “Portal de Belén” había presentado un amparo colectivo contra el Estado Nacional cuyo objetivo principal era que se declaren nulos e inaplicables varios artículos de la ley 27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020 y que establece el derecho de las personas gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo. En esa presentación, afirmaron que promovían la acción colectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y por “los intereses homogéneos de las personas humanas que son motivo de su especial protección estatutaria, es decir, personas por nacer y mujeres gestantes”.
Tras un conflicto por quién debía intervenir en la causa, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba quedó a cargo. Por otra parte, la Asociación realizó una ampliación de su escrito y solicitó la inconstitucionalidad de las directivas que fijó la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación bajo el argumento de que “impactaban en las políticas sanitarias de las provincias, en violación del derecho a la vida y a la salud de los tres colectivos que pretende representar: a) de los niños no nacidos y no deseados; b) de las niñas gestantes menores de 18 años; c) “de las mujeres adultas que reciben la droga Misoprostol, en lugares que no tienen asistencia obstétrica compleja para soportar las complicaciones de la droga”. Además, solicitaron una cautelar para que se suspenda la resolución ministerial donde se publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El 30 de junio pasado, el juez Ricardo Bustos Fierro rechazó in limine (sin tratamiento) la acción y consideró que es una regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial”, para lo cual es necesario que exista controversia o litigio. En esa línea, marcó que, a pesar de que la asociación actora invocó una protección genérica de posibles damnificados, no planteó un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada. Sostuvo que no corresponde al Poder Judicial la revisión de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de las normas.
Contra esa decisión, Portal de Belén presentó una apelación donde cuestionó los argumentos esgrimidos por el juzgado. El 12 de octubre, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, por mayoría, revocar el fallo del juez Bustos Fierro en cuanto a la representación reclamada por la asociación y ordenó que se le dé trámite a la acción de amparo. “Soy de la opinión que debe reconocerse a la asociación actora legitimación activa en representación de ‘los niños no nacidos y no deseados’, ya que se verifica un conjunto de derechos individuales homogéneos que pudiesen resultar afectados por una causa fáctica común, supuesto este que ha sido ponderado y comprendido en el concepto de derecho de Incidencia colectiva”, manifestó el camarista Ávalos. En el mismo sentido, les reconoció legitimación activa para representar a todas las “niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir el fármaco Misop200” y a “las mujeres gestantes mayores de edad que se les entregue el mismo medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica”.
El recurso del Ministerio Público Fiscal
El fiscal Lozada y la fiscal Labozzetta señalaron, en línea con lo que habían manifestado tanto el juez Bustos Fierro como la camarista Montesi en su disidencia, que el control de constitucionalidad y convencionalidad sólo puede ser realizado por los tribunales en el marco de casos particulares y concretos.
“La ley 27.610 es una norma que viene a garantizar la vigencia de derechos constitucionales y los previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, se trata de una norma de orden público que implementa una política pública trascendente en materia de salud reproductiva, autonomía personal e igualdad”, sostuvieron los fiscales. En esa línea, agregaron: “Desde el marco constitucional y convencional, el Estado argentino tiene el mandato de generar los mecanismos para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como lo hizo a través de la sanción de la ley cuestionada. Esta es la postura vigente en el derecho y ha sido reafirmada por años por los órganos de aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
En su escrito, citaron diversos casos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se desarrolló que el derecho a la vida consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos es compatible con normativas internas que despenalicen el aborto voluntario. “Al sancionar la ley 27.610, y regular diferentes supuestos específicos que habilitan la interrupción voluntaria del embarazo, el legislador buscó tutelar de manera equilibrada el interés por la protección de la vida intrauterina, por un lado, y los derechos a la autonomía sexual y reproductiva, a la igualdad, a una vida libre de violencia, a la vida y a la integridad psicofísica de la persona gestante, por el otro”, consideraron.
Lozada y Labozzetta recalcaron que el Congreso puso un límite al momento de la sanción y fue la semana 14 de gestación, por lo que hasta ese momento, no hay caso posible de “instar la actuación de la justicia invocando la representación del embrión o feto” ni tampoco legitimación en ninguna persona –física ni jurídica–, autoridad ni asociación que “pueda invadir la esfera de privacidad que el legislador ha definido y se encuentra amparada constitucionalmente en el artículo 19 de la Constitución”.
Con respecto de la presentación que realizó Portal de Belén, los representantes del MPF sostuvieron que el eventual derecho a la vida del embrión o feto “no configura un bien colectivo ni un derecho de naturaleza colectiva, esto es, un derecho indivisible que pertenece a toda la comunidad”. Marcaron entonces que tampoco se trataba de “intereses individuales homogéneos que darían lugar a una acción colectiva”, en oposición a lo afirmado por la Cámara.
“La ley 27.610 refleja el juicio de ponderación realizado por los/as legisladores entre, por un lado, el interés incremental en la protección de la vida intrauterina y, por el otro, el derecho de la persona gestante a la autonomía personal, sexual y reproductiva, a la igualdad y a la vida libre de violencias y, en su caso, a la vida e integridad personal. Ese juicio de ponderación no puede ser cuestionado en el marco de una causa colectiva puesto que su razonabilidad depende justamente de las circunstancias concretas, específicas y diversas de cada situación individual, las que deben ser analizadas en cada caso”, describieron.
“Así pues, la cuestión aquí debatida afecta la división de poderes y las funciones encomendadas al Poder Judicial, y en definitiva los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar con otras identidades de género, a la defensa en juicio, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la autonomía personal, a la igualdad, a la vida libre de violencias y discriminación, y a la salud reproductiva. Todo ello exige que esta representación intervenga en defensa de esos derechos e intereses generales”, recalcaron.
Para el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Córdoba no dio cuenta de ningún motivo por el cual esta asociación estaría legitimada para representar a los amplios colectivos reseñados, más allá de constatar la inscripción de la asociación. “No se incorporaron antecedentes relevantes del trabajo de la asociación en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros de los colectivos; ni su competencia, prestigio y experiencia; ni sobre su situación actual ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba”, resaltaron.
“Se llegó al extremo de otorgarle legitimación activa para accionar en representación de niñas y mujeres que pretenden ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando surge del amparo que su objetivo es impedir que ejerzan tal derecho, lo que les otorga una prerrogativa paternalista inadmisible en un Estado de derecho, que no puede sustentarse solo en los objetivos determinados unilateralmente en un estatuto. Los jueces y juezas deben controlar que no existan conflictos de interés entre el representante y el colectivo, lo cual claramente no se verifica en el caso en estudio”, explicaron.
Hacia lo último, Lozada y Labozzetta consideraron que el planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley 27.610 no podía ser analizado en abstracto, “puesto que no se puede utilizar al Poder Judicial para reeditar una discusión que ya fue realizada y zanjada en el seno del debate legislativo mediante los mecanismos democráticos correspondientes”. En esa línea, remarcaron que si no se comprobó un daño a derechos individuales o a derechos de incidencia colectiva, los jueces y juezas carecen de jurisdicción para controlar la constitucionalidad de la ley.
«Por otra parte, para que sea procedente la acción de amparo colectivo la ley debería en forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta lesionar los derechos alegados, es decir, se debería alegar que es inidónea, innecesaria y desconoce el interés en la protección de la vida intrauterina en forma desproporcionada considerando el impacto de la prohibición en el ejercicio de los derechos de las personas gestantes. Todo ello no se verifica en el caso”, afirmaron.
El y la representante del MPF resaltaron que la decisión de la Cámara produce “un gravamen concreto y actual a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar de ejercer libremente su derecho de acceder a un aborto, a la salud, a la vida, a la dignidad, a la justicia, a la defensa en juicio, al acceso a la justicia, al debido proceso y a la autonomía reproductiva”. “Este precedente vulnera los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar y, de esta forma, incumple con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en la materia (art. 75, inc. 22, de la CN). En efecto, si una mujer o persona gestante con otra identidad de género decide ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con la legislación vigente, toda interferencia de terceros en la decisión constituye una injerencia arbitraria en su derecho a la autonomía personal y la privacidad”, concluyeron