El Concejo Deliberante de Ramallo aprobó por unanimidad la Ordenanza presentada por el concejal Leandro Torri que determina alcohol cero al volante. El edil señaló que solo resta la promulgación del departamento ejecutivo y adelantó que el tema está hablado con el Intendente Gustavo Perie.
“Estuve en contacto con los concejos deliberantes de Rosario, de Pueblo Esther y Moreno, hablé con los concejales y con Madres del Dolor y organizamos reuniones virtuales y con ellas pudimos avanzar en lo local. El proyecto se envió con información adjunta con la Agencia de Seguridad Vial. Mauro Poletti, quien está trabajando en la Agencia de Seguridad Vial colaboró con la iniciativa” informó Torri
Según informó el portal info3407, el proyecto de Ordenanza prohíbe toda concentración de alcohol en sangre para los conductores de cualquier tipo de vehículos motorizados que circulen por la vía pública.
Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) impulsó proyectos de alcohol cero que están a la espera de ser unificados y tratados en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. En provincia de Buenos Aires el permitido es 500 miligramos de alcohol en sangre.
“La conducción bajo los efectos del alcohol es una de las causas más importantes de accidentes de tránsito en la Argentina y la existencia de alcohol en sangre debe ser evitada en su totalidad al momento de la conducción de vehículos y es necesario la reducción del umbral de tolerancia de alcohol en sangre a cero cuando se conducen vehículos” expresó Torri.
Luego recalcó “se debe prohibir a cualquier persona conducir vehículos, motocicletas, ciclomotores habiendo consumido alcohol cualquiera sea su graduación. Países como Brasil, Paraguay y Uruguay han legislado en el mismo sentido obteniendo resultados exitosos”.
El edil aseguró que “conducir bajo los efectos del alcohol trae consecuencias negativas para todos los usuarios, no solo para el conductor alcoholizado. Las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes o los pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de la vía pública, sobre todo los más vulnerables (peatones, ciclistas motociclistas)”.
La ordenanza establece la modificación al Artículo 24° del Capítulo VI “Faltas al Tránsito”, del “RÉGIMEN DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO” según Ordenanza N° 191/85, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo N° 24: Por conducir en estado de alteración psíquica, ebriedad o bajo acción estupefacientes o tóxicos con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo con multa de 50 a 250 módulos y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. (InfoGEI)