El titular del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, dictó el procesamiento de siete hombres por el delito de incendio con peligro común para los bienes, en el marco de la investigación que impulsó y llevó a cabo el fiscal federal Jorge Gustavo Onel por los incendios en las islas del río Paraná durante el invierno pasado y cuyas consecuencias acarrearon dificultades respiratorias en la población adyacente a la zona del fuego.
A pedido del fiscal -de conformidad con las nuevas reglas procesales en vigencia-, el juez Rodríguez dispuso que los siete imputados –que carecen de antecedentes penales- permanezcan en libertad bajo caución juratoria -es decir, bajo promesa de permanecer sujetos al proceso- y les trabó un embargo de 20 mil pesos a cada uno. El magistrado, además, dictó la falta de mérito para un puestero de 23 años, de acuerdo con el dictamen del representante del MPF.
Los procesados son dos hermanos 35 y 36 años, de profesión pescadores; un ganadero de 48; un empleado municipal de 39; dos jornaleros de 47 y 50; y un hombre desocupado de 57. El delito por el que fueron procesados está previsto y reprimido en el artículo 186, inciso 1, del Código Penal, el cual establece que quien «causare incendio, explosión o inundación, será reprimido» con «reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes».
En el procesamiento, el juez explicó que «la acción típica que reprime el artículo es la de ‘causar incendio’, en este caso en particular. En relación a ello, desde el punto de vista gramatical, la palabra incendio significa fuego de grandes proporciones. Sin embargo, desde el punto de vista penal que aquí interesa, el término posee otro enfoque, y doctrinariamente se sostiene que el incendio debe ser capaz de producir ‘un peligro común’, adquiriendo de este modo el significado de ‘fuego peligroso'».
«Es dable resaltar la ubicación dentro del Código Penal en la que se encuentra reprimido este delito, siéndolo en el Título VII ‘Delitos contra la Seguridad Pública’. Pues, el bien jurídico protegido entonces, implica que cuando se atenta contra él, hay un peligro que vulnera la salud común, lo que implica que el peligro debe ser siempre general, afectando la incolumidad de la sociedad», agregó el juez en su decisión
La investigación
La causa fue iniciada por el fiscal Onel como una investigación preliminar el 18 de julio pasado, con el objeto de determinar el origen, alcance y presuntos responsables de las quemas de pastizales que desde hacía varios días se venían produciendo en el ámbito de Santa Fe y Entre Ríos. El fiscal encomendó a la Prefectura Naval y a Defensa Civil de la provincia de Santa Fe la realización de diligencias para investigar los hechos y la individualización de sus autores. Y le pidió al juez el dictado de una medida cautelar de prohibición de realización de quemas de pastizales en la jurisdicción, la cual fue concedida.
Finalmente, con la ponderación de los informes y actas realizados por la Prefectura Naval, y el resultado de informes solicitados a diferentes organismos, el fiscal Onel le pidió al juez Rodríguez el llamado a declaración indagatoria de los ocho imputados en un total de cuatro hechos ocurridos en las islas «Las Ánimas»; «La Manzana» y «Las Flores Este»; «Los 4 hermanos»; y «Curtiembre». El pedido fue concedido por el juez, que luego delegó la investigación penal en la fiscalía, para que continuara con la pesquisa.
En la resolución notificada ayer a la fiscalía, el juez enumeró: «Los elementos probatorios reunidos hasta la fecha, tales como las tareas investigativas de campo practicadas por las fuerzas de seguridad federales como por la Secretaría de Protección Civil de esta provincia y sus respectivos informes, los registros fotográficos, croquis de los lugares y focos ígneos, testimonios, informes del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, y demás constancias de autos, conforman un panorama convictivo de que los hechos oportunamente imputados a los encartados, presuntamente ocurrieron de la forma descripta, no habiéndose incorporado hasta el momento nuevas evidencias que permitan desvirtuar tales presunciones».
Agregó y puso de relieve «las distintas manifestaciones vertidas por algunos de los imputados en oportunidad de realizarse las tareas de campo por personal de la P.N.A. [Prefectura Naval Argentina], y también las declaraciones vertidas en sus respectivas actas de defensa material». En ellas, los ahora procesados reconocieron la autoría del inicio de los focos ígneos mientras estaban ardiendo, dado que fueron localizados y advertidos por el personal de la Prefectura Naval durante las tareas que encomendó el fiscal a la fuerza de seguridad.
«Peligro para la seguridad común»
Al momento de ponderar los hechos, el juez indicó que «todos los incendios que aquí se tratan, indefectiblemente generaron un peligro para la seguridad común, tanto de bienes como de personas, puesto que en los casos en concreto que aquí se analizan tal como lo sostiene el fiscal en su dictamen, no sólo se aprecia prima facie [en principio] la existencia de peligro para el ganado existente en los lugares (islas) donde se produjeron los distintos focos ígneos, sino que también -y he aquí donde mayor relevancia cobra este tipo de delitos-, se vio afectado el medio ambiente en general, peligrando de este modo un número indeterminado de personas y los intereses de los demás».
«No puede soslayarse lo sucedido con respecto a la situación de las quemas sobre una gran cantidad de islas y humedales ubicados sobre los territorios de esta provincia y la vecina provincia de Entre Ríos, donde los incendios aquí en estudio son una parte de aquellos, lo cual generó serios daños en todo el ecosistema y biodiversidad autóctona, destruyendo gran parte de la flora y fauna, al tiempo que produjo afecciones a la salud de las personas, ocasionando principalmente problemas respiratorios y en la visión como consecuencia del humo constante y las partículas de cenizas suspendidas en la atmósfera, alterando asimismo al medio ambiente y generando en él, daños graves y de difícil reparación producto de la calcinación de los recursos naturales», describió Rodríguez en los fundamentos del procesamiento.
El juez prosiguió: «Tal situación tuvo amplia repercusión y notoriedad pública, lo que sumado a las circunstancias excepcionales que se estaban atravesando de una gran sequía, producto de la falta de lluvias y la bajante de los ríos, ocasionaron condiciones ambientales propensas para que cualquier fuego, por más pequeño que haya sido, se torne luego de una potencialidad expansiva incontrolable».
En ese sentido, consideró que aquél panorama «no pudo haber sido inadvertido por parte de cada uno de los aquí imputados y, en consecuencia, las actividades de quema que llevaron adelante, más allá de resultar una práctica común en las zonas de islas donde se realizan todos los años con la finalidad de ‘renovación de pastura’, debieron haberlas evitado, atento las inclemencias climáticas que se estaban dando, sumado además a que tales prácticas se encuentran prohibidas».
En efecto, el juez citó la ley nacional N° 26.562, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional y que prohíbe toda actividad de quema no permitida por la autoridad local competente, y la ley provincial N°11.872, la cual limita el desmalezamiento por medio del fuego. Rodríguez también resaltó -como lo advirtió la fiscalía- que el 6 de agosto pasado el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia emitió un comunicado donde recordó los términos de la ley provincial y recomendó que, en el contexto de sequía que atravesaba la región, «se extremen medidas de prevención de cualquier tipo de actividad que implique el uso de fuego, aun en condiciones controladas».
Por ello, el juez concluyó que los incendios analizados en la causa «configuraron una conducta ilícita», pues «las particulares circunstancias naturales que se estaban atravesando y que aún hoy continúan -bajante de los ríos y sequías-, no pudieron ser desconocidas por los justiciables y debieron haberlas previsto o tener la conciencia del riesgo que un incendio podía implicar, sobre todo si se tiene en cuenta que en la mayoría de los casos los autores, se tratan de puesteros que trabajan hace años en las zonas de islas, y que debieron representarse la peligrosidad indefectible que podría llegar a ocasionar su producción -aún en condiciones controladas-, y así todo actuaron en consecuencia, e igualmente sin la debida autorización legal»