La Gobernadora, María Eugenia Vidal descontó por Decreto publicado en el Boletín Oficial el sueldo de los docentes. Damos a conocer el tenor del documento.
“ Decreto Nº1145-GDEBA-GPBA
Referencia: Política salarial para el personal docente -Ley N° 10579-
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Ratificar las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecida la absorción automática de los anticipos dispuestos por las
Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N
° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18, en razón de la política salarial estipulada por el presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2018-21559189-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2018-21559210-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2018-21563328-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 7° del Decreto Nº 646/18 y modificatorio, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 4 (IF-2018-21563321-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 5 (IF-2018-21563307-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto N° 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán en 31,25% a partir de enero de 2018; en 35% a partir de marzo de 2018; en 37,5% a partir de mayo de 2018; en 41,25% a partir de junio de 2018; 43,75% a partir de julio de 2018 y en 48,75% a partir de agosto de 2018.
ARTÍCULO 9°. Establecer el pago de la asignación “Material Didáctico” de pesos dos mil quinientos veinte ($2.520) de carácter no remunerativo, financiado por el Gobierno Nacional, normado en la Resolución N° 4809/17 del Ministerio de Educación, para los docentes que revisten en establecimientos educativos, según las reglas de liquidación contenidas en el Anexo Único del Decreto N° 1230/14, de la siguiente forma:
- a) el importe de pesos mil cuatrocientos setenta ($1.470), en el mes de agosto, que se integra con los montos mensuales devengados por el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2018, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mencionado período.
- b) el importe mensual de pesos doscientos diez ($210) desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mencionado período.
- c) El pago del “Material Didáctico” será proporcional a un cargo en el caso de las horas cátedra y/o módulos de aquellos agentes que cumplan el desempeño equivalente a un cargo, es decir quince
(15) horas cátedra o diez (10) módulos de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional solamente cuando la cantidad de horas cátedra o módulos sea inferior.
ARTÍCULO 10. De forma.
ARTÍCULO 11. De forma.