Según fue publicado en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal reglamentó la Ley N° 14.086 que incorporó la paridad de género en la conformación de las listas legislativas.
Asimismo, la mencionada norma establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas para presentarse a las elecciones primarias, además de los plazos máximos para su oficialización.
Por otra parte, la mandataria convocó al electorado de la Provincia a concurrir a las PASO para el 11 de agosto de este año, fecha en que se elegirán Gobernador y Vicegobernador; 23 Senadores Provinciales Titulares y 16 Suplentes; 46 Diputados Provinciales Titulares y 28 Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Sección Capital: 3 Senadores Titulares y 3 Suplentes.
Sección Primera: 15 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Sección Segunda: 5 Senadores Titulares y 3 Suplentes.
Sección Tercera: 9 Senadores Titulares y 6 Suplentes.
Sección Cuarta: 14 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Sección Quinta: 11 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Sección Sexta: 6 Senadores Titulares y 4 Suplentes.
Sección Séptima: 6 Diputados Titulares y 4 Suplentes.
Además, este año se elegirán 135 Intendentes Municipales; 1097 Concejales Titulares y 706 Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, 3 Concejales Titulares y 3 Suplentes.
Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de MonteHermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, 5 Concejales Titulares y 3 Suplentes.
Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen deAreco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General LasHeras, General La Madrid, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist 6 Concejales Titulares y 4 Suplentes.
Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen,Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, 7 Concejales Titulares y 4 Suplentes.
Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, GeneralVillegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco deMayo y Villarino, 8 Concejales Titulares y 5 Suplentes.
Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales,Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, 9 Concejales Titulares y 6 Suplentes.
Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, 10 Concejales Titulares y 6 Suplentes.
Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, 12 Concejales Titulares y 8 Suplentes.
Por otra parte, la Provincia elegirá 401 Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:
Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre 5 Consejeros Titulares y 5 Suplentes.
Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López 4 Consejeros Titulares y 4 Suplentes.
Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate 3 Consejeros Titulares y 3 Suplentes.
Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli,Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, 2 Consejeros Titulares y 2 Suplentes.
Por último, Vidal estableció la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con la de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales aplicándose la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y
g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad (La Tecla)