Provincia de Buenos Aires: Se creó un Fondo de Emergencia Sanitaria para contribuir al pago de sueldos municipales

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof creó  el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/20, con el objetivo de contribuir con el pago de sueldos de los empleados municipales permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios en el marco de la pandemia de COVID-19.

Los recursos  los dispondrá  Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, hasta la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000).

El monto consignado precedentemente podrá ampliarse hasta la suma de pesos doce mil millones ($ 12.000.000.000), en carácter adicional, cuando las circunstancias lo ameriten, en el marco de la emergencia sanitaria.

Las ayudas financieras que se otorguen, serán  el marco del Fondo creado  y se efectuaran  a solicitud del Municipio y previa presentación de la información que establezca la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, determinará el monto de la asistencia a otorgar, la cual no podrá superar el monto promedio de las dos (2) últimas nóminas salariales, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda por parte del Municipio.

Las ayudas financieras serán reembolsables y se sujetarán a las siguientes condiciones financieras:

  1. Plazo de devolución: la Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma de devolución dentro del ejercicio fiscal 2020, a partir de los tres meses siguientes al de su otorgamiento.
  2. No devengará intereses ni gastos administrativos de ninguna índole.
  3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, el municipio solicitante autorizará expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559 y modificatorias, los montos que resulten en función de la ayuda financiera otorgada.