Provincia de Buenos Aires: Reguló las licencias laborales: en qué casos corresponde y quiénes no están alcanzados

El Gobierno de la Provincia publicó hoy la resolución que regula las licencias laborales en el sector público en el marco de las medidas para frenar el avance del Coronavirus. El texto, publicado en el Boletín Oficial, lleva la firma del Jefe de Gabinete, Carlos Bianco, y tiene lugar luego de la línea que marcó anoche la Casa Rosada

En resumen, quienes podrán acogerse a este benficio son las personas embarazadas, las que están comprendidas en la población de riesgo y las que deban quedarse a cuidar a niños o adolescentes en edad escolar.

Queda garantizada sí la atención al público en todas las dependencias. En el Artículo 1 se habilita también la posibildad, de ser posible y necesario, de realizar tareas de forma domiciliaria:

«Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir».

En tanto, «se considera población de riesgo a los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico o las personas que padezcan: enfermedades respiratorias crónicas o cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, o insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis».

En el Artículo 3 se «autoriza, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente». En ese caso también prevé la modalidad de home-office.

Quienes pidan esta licencia -se advierte- «deberán notificar tal circunstancia a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces, «justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control».

No obstante, se aclara que «el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto», salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

«Personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico, o personas mayores a 60 años que padezcan: enfermedades respiratorias crónicas o cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida o insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a la misma». (Infocielo)