El Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires (MDA), a cargo de Javier Rodríguez, incorporó modificaciones al régimen de registro y habilitación de establecimientos avícolas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires para incluir sistemas pastoriles de producción y sistemas avícolas de la Agricultura Familiar que no estaban explícitamente contemplados en la legislación vigente hasta ahora.
“Esta modificación nos permite incorporar a aquellos establecimientos avícolas que por sus características, ya sea porque contemplan algún sistema alternativo de crianza o bien por su nivel de producción, no podían ser registrados como establecimientos productivos. Estos emprendimientos no encuadraban, por las características específicas de sus sistemas productivos, en la normativa correspondiente. Ahora, a través de una mirada integral de la actividad avícola, incorporamos esos sistemas y habilitamos su registro”, describió el ministro.
Modificaciones bienvenidas
Según se informó desde el MDA, los cambios incorporados a la Resolución N° 45/2019 permiten identificar, registrar y lograr contener al 100% de los establecimientos avícolas radicados en la provincia de Buenos Aires, independientemente de sus características productivas, sistemas, destinos de la producción, entre otros.
La avicultura moderna se encuentra transitando una diversificación en los modelos productivos. En los sistemas pastoriles, las aves de corral se encuentran durante todo o parte de su ciclo en pastoreo directo a través de corrales fijos o de sistemas de confinamiento móviles. Estos sistemas de producción implican adoptar otras medidas de bioseguridad para contener los efectos de los animales susceptibles al estrés climático, la depredación y prevenir enfermedades.
“Las modificaciones realizadas a la normativa vigente, plasmada en la nueva resolución 44/2024 que está pronta a publicarse en el Boletín Oficial, garantizan la seguridad sanitaria de los productos y subproductos avícolas desde su origen, disponiendo de normativas pertinentes para el adecuado registro y habilitación de todos aquellos establecimientos dedicados a la actividad”, se aseguró desde el ministerio. Y “por otro lado, da cuenta de una demanda creciente que se ha dado en los últimos años”.
A su vez, tomando como referencia la Ley Nº 27.118 de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, se estableció un marco normativo diferencial según el tipo y escala productiva.
Por ello, se incluyó en la normativa la producción avícola para la Agricultura Familiar (AF), que en la actualidad y a nivel nacional cuenta con una Guía para la Habilitación de Granjas Avícolas Familiares. (DIB)