Provincia de Buenos Aires alargó plazo de devolución de fondos de municipios

A casi dos años de la llegada del coronavirus a Argentina y, específicamente a la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de Axel Kicillof reprogramó las deudas contraídas por los municipios bonaerenses con el Estado provincial en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal.

Esta política tuvo «el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales», se citó en uno de los párrafos de los considerandos de la Resolución N° 55/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas que conduce Pablo López.

 

También tuvo en cuenta el «aplazamiento de la emergencia» con lo que el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal buscó otorgar a las comunas «mayor estabilidad a las cuentas fiscales municipales, resulta necesario que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos».

Ahora, desde la cartera de Economía bonaerense se reestructuraron los plazos de devolución del dinero que tomaron los municipios para equilibrar las finanzas locales, por lo que, según el Artículo 1° de la norma provincial, los estados comunales tendrán plazo de gracia hasta el 1 de diciembre de este año. Es decir, que, desde hoy, disponen de 303 días exactos -10 meses- sin necesidad de repago.

Una vez que comience el último mes de este año, el plazo de devolución del dinero tomado por los municipios del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal constará de 18 meses. En otras palabras, el tiempo para reembolsar será hasta principios de abril de 2024, y será mediante la percepción proporcional a cada comuna desprendida del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos bonaerense.

La reprogramación de la devolución y la debida adhesión de las comunas para obtener estos plazos de gracia y de devolución, viene a cuento de que, inicialmente, el Fondo contemplaba que la financiacion a los municipios debia devengarse «dentro del ejercicio fiscal 2020, a partir de los tres meses siguientes al de su otorgamiento» que fue a finales de abril de ese año.

Si bien solo imputa el capital, debido a que el dinero tomado del Fondo no tiene costo financieron (ni intereses, ni costos administrativos) a ingresar mediante el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos bonaerense, ahora desde los municipios «deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de ingresar a la reprogramación (…) la que no podrá ser presentada con posterioridad al 15 de febrero de 2022», de acuerdo al Artículo 2°.

¿Cómo se compuso este Fondo?

De acuerdo al decreto N° 264/202 que dio origen al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, este se generó a partir de recursos de Rentas Generales de la ProvinciaAportes del Tesoro Nacional y otras fuentes del Gobierno Provincial que brindaba cobertura «por hasta la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000)».

El monto podía ampliarse hasta la suma de pesos doce mil millones ($12.000.000.000), «en carácter adicional, cuando las circunstancias lo ameriten, en el marco de la emergencia sanitaria de las comunas», se aclaró en aquella norma fechada en el 21/04/2020, un mes después de la llegada del coronavirus a la Provincia de Buenos Aires.(INFOCIELO)