En el fallo, se lo consideró responsable de nueve hechos ocurridos entre 2017 y 2018 tanto en la provincia de Tucumán como en la Ciudad de Buenos Aires. Además, se le fijó un embargo de 2.501.500 de pesos.
El juez criminal y correccional Osvaldo Rappa procesó al exgobernador de Tucumán José Alperovich en la causa donde se investigan distintos hechos de abuso sexual ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán, entre 2017 y 2018. En el expediente, intervienen la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.
El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires consideró a Alperovich penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades» (dos de esos casos, en tentativa). También lo procesó por “abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal” en seis oportunidades y consideró que los hechos había sido cometidos “mediando abuso de poder y autoridad” lo que “por sus circunstancias y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”. Además, se le fijó un embargo por 2.501.500 de pesos.
En la resolución, el juez Rappa consideró que lo declarado por la joven denunciante se pudo corroborar a través de distintos elementos probatorios. Marcó también que la víctima “estaba inmersa en un contexto de abuso sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de genero por parte del imputado, quien valiéndose de la posición de poder que ostentaba, violentó la integridad sexual de la denunciante en al menos nueve oportunidades, causándole un detrimento físico y psíquico”.
Sostuvo la importancia de abordar el proceso penal con perspectiva de género, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. “La violencia contra la mujer es una de las formas más extendidas de discriminación y de vulneración de derechos humanos que sucedió a lo largo de la historia. Alude a patrones de conducta socialmente naturalizados, establecidos y arraigados profundamente por años, y es recién en las últimas décadas en las que se ha tomado real dimensión de este problema que compromete la vida, la integridad psicofísica, la dignidad y la libertad de las mujeres”, resaltó.
“Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política reinante entre ambos géneros, para visualizar allí las situaciones de opresión de uno sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”, marcó el juez, al mismo tiempo que consideró que la perspectiva de género “es importante para instruir un proceso judicial, para valorar la prueba y, en definitiva, para decidir un caso, ya que, es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas, para las personas del género femenino que recurren a los tribunales a solucionar los problemas que la discriminación por el hecho de ser mujer les ha causado”.
Sostuvo entonces, en línea con lo que había planteado el Ministerio Público Fiscal en las distintas intervenciones que tuvo en la causa, que entre víctima e imputado existía una clara asimetría: “basta decir simplemente que la persona para la cual trabajaba no se trataba de un desconocido para la víctima, sino una persona pública con poder político que ostentaba en la Provincia de Tucumán luego de haber sido Gobernador durante tres periodos consecutivos, e integrante de un miembro de su familia aunque fuese lejano”.
En el fallo, destacó también –tal como lo había hecho el MPF– la publicación realizada por la Dirección General de Políticas de Género y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, “Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales”. Allí se describen las características que presenta esta modalidad de violencia, que incluye al acoso sexual como conductas o comentarios con connotación sexual no consentidos por quien los recibe.
“Asimismo, define al acoso psicológico, también llamado acoso moral, como el maltrato ejercido sobre una trabajadora con el objeto de desestabilizarla, aislarla, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral. Este tipo de acoso se manifiesta a través de gestos, palabras, miradas, que atacan la dignidad y la integridad psicofísica de la persona. Son sucesos que parecen pequeños y sin importancia, pero que a través de la repetición y la sistematización se convierten en conductas violentas”, citó el juez Rappa.
“El desequilibrio de poder y la asimetría constituyen elementos básicos en la violencia laboral, pero no necesariamente siempre vinculados a niveles de jerarquía, sino también considerando otros elementos como la capacidad psicológica de influencia y manipulación y la presión de grupo ejercida contra la trabajadora. El ámbito laboral es un escenario donde se reproducen las desigualdades en la distribución de poder entre varones y mujeres generando situaciones de tensión y violencia”, repasó el juez en la resolución.