Peyrano: Fallo judicial la Comuna debe devolver fábrica una quesería

El juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Constitución, a cargo de Diógenes Diosdado Drovetta, condenó a la Comuna de Peyrano a la devolución de una fábrica de queso mozzarella a sus dueños y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que autorizaba al gobierno local a tomar posesión del inmueble. El fallo es de primera instancia y la comuna, que preside Héctor Cantoni, tiene la facultad de apelarla.

La Justicia resolvió que hubo «despojo» y ordenó la «restitución del inmueble» a Oscar Eduardo Santia y Mauricio Luján Cesaretti, propietarios de la fábrica denominada Peylac que levantaron a partir de una cesión de derechos firmado con la comuna en 2008 y que el gobierno actual revocó en 2017, tomando a partir de ese momento posesión del establecimiento.

El conflicto se originó en noviembre de 2017. Durante la gestión del actual presidente comunal se dictó una ordenanza revocando la cesión a favor de Santia y Cesaretti. En ese espacio, «un lote baldío en las afueras del pueblo», según aseguró a La Capital uno de los apoderados de los demandantes, el doctor Augusto Colón Quiroga, que lleva adelante la causa junto a la doctora Graciela Dottavio, se levantó una fábrica de quesos que elaboraba mozzarella.

Esta contraprestación era la obligación establecida en el contrato para la cesión del terreno de 1.700 metros cuadrados.

Santia y Cesaretti recibieron el terreno en noviembre de 2008, a partir de un contrato de cesión de derechos celebrado con el entonces presidente comunal Diego Battilana, con el compromiso del gobierno local de escriturarlo. En ese lugar construyeron la fábrica, «un inmueble de importante valor económico de 180 metros cubiertos, con inversión en maquinarias, infraestructura, colocación de servicios y las instalaciones para su funcionamiento», según el relato de los demandantes ante la Justicia.

La fábrica de mozzarella se puso en marcha en 2010 y durante estos años empleó regularmente entre cuatro y cinco trabajadores.

En noviembre de 2017, la comuna dictó un decreto que declaró nula la cesión, como así también el contrato de locación que había suscripto Santia con Jésica Natalia Gallo en septiembre de 2016, ordenándose a la citada locataria a suscribir uno nuevo con la comuna, algo que no prosperó.

La ordenanza autorizaba a la comuna a tomar posesión del bien. Entonces Santia y Cesaretti presentaron un «recurso de reconsideración» al gobierno de Peyrano. Ante el rechazo del recurso, y con la toma de posesión del inmueble por parte de la administración local, recurrieron a la Justicia, acusando a la comuna de «despojo», a partir de una ordenanza ilegítima e inconstitucional.

Cesiones similares

A los demandantes les sorprende, y así lo denunciaron ante la Justicia, que el propio presidente comunal Cantoni tiene una propiedad de 5.000 metros cuadrados adquirida a través de una cesión de derechos y acciones suscripta por la administración de Battilana, bajo las mismas características aunque con diferente contraprestación. Y citan un ejemplo parecido sucedido con la Iglesia Evangelista.

«En estos años la fábrica fue desmantelada y se encuentra todo descuidado», dijo Colón Quiroga, antes de remarcar que recorrieron varios tribunales, hasta que la causa terminó recayendo en el juzgado de Drovetta.

En los considerandos, el magistrado señaló que la naturaleza jurídica del contrato de cesión es válida, teniendo en cuenta que se les impuso una obligación a los cesionarios, que ellos cumplieron, y que fue la radicación de un emprendimiento fabril destinado a elaboración de subproductos lácteos (mozzarella), subordinando la vigencia de la cesión «mientras se respete» tal «destino».

El juez agregó que no fue legítimo que la comuna haya dictado una ordenanza revocando la cesión, por cuanto correspondía una necesaria intervención al Poder Judicial, habiendo derechos subjetivos de terceros ya adquiridos.

El juez Drovetta resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza y de todos los actos administrativos posteriores que de ella dependan, y hacer lugar a la acción de despojo deducida contra la Comuna de Peyrano, ordenando en consecuencia la restitución a los actores del inmueble de todo lo edificado y cada uno los bienes muebles y maquinarias.(La Capital)