El Gobierno provincial reglamentó este martes la ley 15.409, que permite que los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad puedan permanecer en espacios públicos o de uso público, así como también viajar en taxis, remises, colectivos y trenes, sin ningún costo adicional.
“Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público, por tanto, prevalece sobre cualquier prescripción particular o autorizada de derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general”, señala el artículo 2 de la normativa, que fue sancionada el pasado 22 de diciembre y publicada hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
Según se detalla en la norma, “los perros de asistencia podrán ingresar y permanecer establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales”.
Así como también “en espacios e instalaciones de titularidad privada de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, socia, partícipe o por cualquier otro título que la habilite para la utilización del espacio de que se trate”.
Además, podrán permanecer en “establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualquier otro lugar abierto al público y en el que se presten servicios directamente relacionados con el turismo”.
Asimismo, los perros de asistencia podrán viajar en “todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en sus correspondientes terminales o estaciones”, junto a la persona usuaria.
En general, según resume la norma, “en cualquier otro espacio, edificio, lugar, local o establecimiento público o privado de acceso público”. Mientras que el acceso y la permanencia del perro en los diferentes lugares no debe suponer ningún gasto adicional.
En tanto, de la norma se desprende que la persona usuaria con discapacidad debe tener reconocida oficialmente dicha condición, y contar con certificado de discapacidad vigente. “Para el caso de perros de aviso o de perros para una persona con una condición del espectro autista, el usuario o usuaria debe acreditar que posee la condición en cuestión, mediante certificado médico expedido por profesionales competentes de un hospital público”, añade.
Asimismo, el animal de compañía debe estar esterilizado, no poseer enfermedades que pongan en riesgo a la población, estar vacunado y desparasitado interna y externamente.
Infracciones y multas
Las infracciones leves por incumplimiento de la norma serán multadas con montos que van entre 200% y el 400% del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta horas.
Mientras que las infracciones graves serán multadas con montos equivalentes a entre el 400% y 800% de esos salarios. Y las muy graves con multa entre 600% y el 1000% de los mismos.
“La infracción grave que se refiere a los malos tratos al perro de asistencia será castigada, además, con lo que establezca la legislación vigente en materia de protección de los animales, y con la pérdida del derecho de acceso utilizando al perro objeto de malos tratos, el cual, con arreglo a la presente, perderá tal condición”.
Las funciones
1. Perro guía: entrenado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o sordo ciegas.
2. Perro de servicio: entrenado para prestar ayuda y/o apoyo a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria.
3. Perro de señalización de sonidos: entrenado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.
4. Perro de aviso: entrenado para dar una alerta médica a personas con epilepsia, diabetes u otra condición de salud que se reconozca por la Autoridad de Aplicación.
5. Perro para personas con una condición del espectro autista: entrenado para cuidar de la integridad física de una persona con una condición del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir. (DIB)