A partir del viernes 12 de junio del corriente año, se habilita en el Partido de Pergamino la apertura de establecimientos comerciales gastronómicos, restaurantes, bar, resto bar, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té, confiterías, establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico habilitado, que implique la permanencia de comensales de lunes a domingo en el horario de 8 a 23hs.
Los establecimientos gastronómicos autorizados en el art. 1º deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Sólo se permite la concurrencia máxima de 10 personas distribuidas tanto dentro como fuera del establecimiento;
b) la permanencia de comensales debe ser con reserva previa;
c) contar con un registro de datos personales de los clientes, determinando día y hora de permanencia;
d) evitar aglomeraciones por espera, que siempre debe ser fuera del establecimiento;
e) demarcación de áreas (distancia mínima de 2 metros) tanto afuera como adentro del establecimiento;
f) disponer de alcohol en gel o sanitizante apropiado para las personas que ingresen y en cada mesa;
g) la densidad ocupacional debe guardar el límite mínimo de 1 persona cada 2,25 metros cuadrados(Pergamino Virtual)