El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Jorge Alberto Solmi, recibió entre el 3 y el 6 de abril amenazas dirigidas a él y su familia. Las mismas le llegaron de forma virtual y otras mediante notas escritas.
A partir de estos sucesos, Solmi efectuó su denuncia en la Subdelegación de la Policía Federal Argentina, dando a conocer que por medio de terceros intermediarios recibió audios de WhatsApp con amenazas de causarle daños; precisó que los mensajes eran muy violentos, contra él, sus hijos y su esposa.
Según da cuenta el portal Primera Plana, las investigaciones determinron que los audios habrían sido enviados a un grupo virtual en el que participan diferentes productores agropecuarios de la zona. Quién grabó uno de éstos es Gustavo Héctor Rodríguez, que se dedica a la venta de neumáticos para vehículos agrícolas.
El 4 de abril, el funcionario recibió dos notas de similar tenor, una en su oficina y otra en el parabrisas del auto de su secretario, Facundo Carnevale, quien dio a conocer, dos días después, que existía un nuevo mensaje de audio, con el mismo nivel de violencia que los anteriores.
Se determinó, por medios de investigaciones, que éste había sido grabado por un hombre, propietario de un campo próximo a la localidad de Capitán Sarmiento.
Fiscalía de San Nicolás
El trámite llegó entonces a la Fiscalía Federal de San Nicolás a cargo del Dr Matías Di Llello quien armó que las conductas de los sujetos encuadra, en principio, en la gura reprimida por el art. 149 bis del C.P, que postula que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”.
Esto es debido a que “los sucesos reseñados entrañan el anuncio de un mal futuro que tiene por víctima al Sr. Solmi, existiendo motivos suficientes para solicitar que se les reciba declaración indagatoria”.
De esta manera, el Dr. Di Lello concluyó, en su dictamen, considerar que hay motivo suficiente para sospechar de los autores de dichas grabaciones, por lo que se procederá a interrogarlos, siguiendo lo que alude art. 294 del C.P.P.N. (InfoGEI)