Pergamino: La Cámara Federal de Rosario confirmó medida cautelar que aleja las fumigaciones

En un fallo que marcará precedentes en cuestiones relacionadas a las fumigaciones con agrotóxicos en cercanías de pueblos y ciudades y la necesidad de alejarlas para resguardar la salud de las personas, la Cámara Federal de Rosario confirmó la medida cautelar que dispuso una distancia de prohibición de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas y de 1.095 metros para las terrestres en torno a la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires.

Este fallo, rubricado por los jueces Fernando Barbará, Anibal Pineda y la secretaria de Cámara Valeria Malgioglio, es considerado histórico en el fuero federal porque tuvo en cuenta “los estudios de genotoxicidad de la doctora Delia Aiassa (Universidad de Río IV), y las opiniones del médico Medardo Ávila Vázquez (Red Universitaria de Ambiente y Salud – Médicos de Pueblos Fumigados) y la perito de la Corte, Flavia Vidal, sobre el dictamen de la doctora Virginia Aparicio (Inta Balcarce) sobre la contaminación de las napas, recomendado mantener las distancias establecidas por el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo, no basándose en supuestos, sino haciendo caso a la ciencia digna que trabaja de verdad y en silencio, desde sus laboratorios”, indicó el abogado Fernando Cabaleiro quien es titular de la ONG Naturaleza de Derechos y trabajó junto a las querellantes en la causa, la abogada Sabrina Ortíz y Florencia Morales, para llevar adelante la demanda.

 

La apelación a la medida que ampliaba una cautelar anterior y alejaba a 1.095 metros las fumigaciones terrestres y a 3.000 las aéreas en torno de Pergamino, dispuestas por Villafuerte Ruzzo el 30 de agosto de 2019 en la causa “Cortese, Fernando Esteban y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas, medicamentos o alimentos” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), fue apelada por el intendente la ciudad de Pergamino, Javier Martínez. El jefe municipal adujo que no podría garantizar el cumplimiento de la medida porque, en el caso de la restricción terrestre, ésta excedía en 495 metros a la competencia legal del municipio. Lo mismo aseguró para el tema de las fumigaciones aéreas y además consideró en la apelación que “el juez de grado abusó de la utilización del principio precautorio”.

La Cámara hizo una revisión de la normativa de la provincia de Buenos Aires respecto a la competencia municipal y concluyó que “la Municipalidad fue correctamente incluida como destinatario de la cautelar impuesta”. A su vez, extendió el alcance de la misma al “Poder Ejecutivo provincial a través de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales o del organismo provincial que tenga a cargo el control de los recursos naturales”.

“Respecto del agravio sobre el abuso de la utilización del principio precautorio y de la supuesta interpretación errónea de los conceptos «preventivos» y «precautorios», sin pretender extenderme sobre la normativa que establece a la protección ambiental como un derecho humano fundamental, he de mencionar que ese derecho se encuentra reconocido internacionalmente por la Declaración de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los que poseen rango constitucional conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna”, estableció el fallo judicial.

Asimismo, hizo mención de jurisprudencia y doctrina reciente que debe tomarse en cuenta en casos donde deben establecerse medidas necesarias para la protección del medio ambiente, en la prevención del daño ambiental y ante riesgos con efectos desconocidos e imprevisibles.

La Cámara tuvo en cuenta las declaraciones del perito de parte, el médico Medardo Ávila, quien presentó estudios científicos y recomendó que, en el caso de Pergamino, al estar contaminadas las napas con agrotóxicos, como demostraron los estudios realizados por Virginia Aparicio del Inta Balcarce, “hay que suspender inmediatamente la aplicación de todos estos agroquímicos”.

Por su parte, el estudio biomolecular elaborado por la doctora Delia Aiassa, demostró la existencia de daño genético en las poblaciones que se encuentran expuestas a la aplicación de agrotóxicos. La científica “señaló categóricamente que la presencia de daño genético aumentado resulta de la exposición de las células a agentes contaminantes genotóxicos y puede asociarse al aumento en el riesgo de padecer efectos adversos en la salud”.

Aiassa destacó además que “el daño detectado puede ser reversible si se elimina o disminuye el agente que lo causa, por lo tanto, descenderá el riesgo a desarrollar enfermedades”.

La cámara también apoyó su resolución en “el informe elaborado por la doctora Flavia Alejandra Vidal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional de fecha 6 de septiembre de 2019, sobre consideraciones médico legales de la genotoxicidad”. Este concluyó que, de los estudios realizados a Sabrina Ortiz, sus hijos Fiamma y Ciro Barbieri, su esposo Sergio Barbieri, en el Laboratorio de Análisis Toxicológicos de Genotoxicidad firmados por la doctora Delia Aiassa, “surge la presencia de mayor número de células con daño genético que el basal. Fueron realizados ensayos de aberraciones cromosómicas (AC) y micronúcleos (MN). Los hallazgos encontrados, hablan de exposición a sustancias y agentes genotóxicas (no informan sobre sustancia específica) y mayor riesgo de desarrollar enfermedades. Un alto nivel de aberraciones cromosómicas y micronúcleos es asociado al aumento en el riesgo de cáncer”.

La confirmación de la cautelar también tuvo en cuenta el pedido del juez que ordenó análisis clínicos de sangre y orina en el laboratorio Fares Taie de Mar del Plata, a una veintena de vecinos de los barrios de Pergamino más afectados por las fumigaciones, para profundizar acerca del daño causado por la aplicación de agroquímicos. Las posibles lesiones tanto a la salud de las personas como al medio ambiente “obligan a tomar medidas judiciales preventivas”.

Entre un frondoso cúmulo de consideraciones los fundamentos de la medida judicial señalan que “dejar de lado las medidas cautelares dispuestas constituiría una desprotección de aquéllas personas en situación de vulnerabilidad, expuestas a aplicaciones indiscriminadas de productos altamente tóxicos y perjudiciales para la salud, con escasos controles del Estado” (LA CAPITAL)