PepsiCo: El juez que ordenó reincorporaciones dijo que los despidos son “ilícitos”

El presidente de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Luis Rafaghelli, quien falló a favor de la reincorporación de 10 empleados echados de la multinacional PepsiCo, aseguró hoy que el acto del despido “es un hecho ilícito” e insistió en que la empresa “no cumplió con el procedimiento preventivo de crisis”.

El magistrado aclaró que el fallo, que también llevó la firma del camarista Néstor Rodríguez Brunengo, “no es una sentencia definitiva, es interlocutoria” y da lugar a los trabajadores que solicitaron el dictado de una medida cautelar para preservar sus puestos.

 

Según el juez, del propio telegrama de comunicación de los despidos que envió la empresa que cerró su planta del partido bonaerense de Vicente López “surgía que no se estaba cumpliendo el procedimiento normativo” ya que, puntualizó, “no se podía despedir en el mismo telegrama en el que avisa cuando empieza un procedimiento de crisis”.

 

En declaraciones radiales, sostuvo que “el procedimiento preventivo es algo específico que pidió la empresa que lo que no hizo, que lo tiene cuando son más de 50 trabajadores, es informar cuáles son las medidas para superar la crisis o atenuar sus efectos”.

 

Para el camarista, si no se cumple con este procedimiento “se está violando su derecho a trabajar” y añadió que “el despido es un hecho ilícito porque si no no generaría indemnización”.

 

“Si ponemos por delante un criterio netamente economicista, estamos volviendo a los albores del capitalismo”, expresó el juez, quien remarcó que “todo estos se podría haber evitado si la empresa hubiera cumplido con el procedimiento de crisis”.

 

Rafaghelli también consideró que “el Estado tiene que estar presente porque no puede permanecer pasivo frente al cierre de una empresa”.

 

Consultado sobre dónde van a trabajar esos diez empleados que la Justicia obliga a reincorporar, respondió que “dónde van a trabajar no es un problema de la Justicia es un problema de política pública o del empresario”.

 

Además, puntualizó que si no cumplen con la decisión de la Justicia tendrán “una sanción conminatoria que está prevista en el artículo 804 del Código Civil”, que “no es una multa alta, pero tiene carácter temporal”, por lo que “si la parte de resiste al fallo esa sanción podrá ser agravada”.

 

Rafaghelli opinó que antes de llegar a esta situación todas las partes tendrían que haberse reunido “en una mesa amplia, de diálogo social como dice la OIT (Organización Internacional del Trabajo), con una presencia del Estado en busca de soluciones”.