El Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata, con la firma del juez Ernesto Kreplak, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por colectivos de personas del movimiento socio-ambiental para que los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires puedan movilizarse este miércoles, en el marco del para general convocado con la Confederación General del Trabajo.
El hábeas corpus alcanza a las siete personas mencionadas en el fallo, como así también a “todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización”.
De acuerdo con el texto, el hábeas se inició en razón de “la amenaza actual e inminente que padecen a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la Nación los días que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social en la Capital Federal, sin fundamento ni motivación alguna ni orden judicial, en los transportes públicos (ómnibus y trenes) dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y en las cercanías de los accesos a la Capital Federal o bien en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses…”.
En la petición se agregó que “requisas y filmaciones en los transportes públicos en las adyacencias de los ingresos a la Capital Federal o en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses, forman parte del modus operandi estatal que las fuerzas de seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se reguló el ‘Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación’
Finalmente, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 del Protocolo por violar la presunción de inocencia -artículo 18 de la Constitución Nacional- y la regla magna de que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe -artículo 19 de la Constitución Nacional-, y la división de Poderes -artículo 1 de la Constitución Nacional-.
Ministerio de Seguridad de la Nación
A pedido de la Justicia, el Ministerio de Seguridad de la Nación informó que “no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad (ya sea de manera escrita o por cualquier otro medio) en relación a la movilización prevista para el próximo día 24 de enero, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública -ni a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes-, con el fin de identificarlas y/o requisarlas”, consigna el fallo.
La resolución
A partir de esos considerandos, el juez Ernesto Kreplak hizo lugar a la acción de hábeas corpus preventivo “deducida por Yanina Gambetti, Ana Laura Luchessi, Martín Hernán Martín, Ana María Rodríguez, Rodolfo Giardino y Gisella Noemí Fredes (…) exhortando a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se mantenga el lineamiento oportunamente informado por esa cartera ministerial, y se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN”.
Y en segundo lugar, declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes. (DIB)