Según la comunicación “B” número 12100 del BCRA, publicada el 4 de diciembre de 2020, se solicitará el certificado censal a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas—.
La exigencia de la documentación, que concluirá el 28 de febrero de 2022, cumple con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto nº 3110/70, que indica que “el BCRA exigirá la presentación del certificado de cumplimiento censal como requisito previo para poder realizar las siguientes operaciones bancarias: apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos, otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, apertura de créditos documentarios, apertura de cuentas para valores en custodia, otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, alquiler de cajas de seguridad”.
La reglamentación oficial se encuentra disponible en el siguiente enlace. Para más información sobre el CNE 2020/2021 se puede acceder a https://censoeconomico.indec.gob.ar (InfoGEI)