Quienes no puedan votar o así lo decidan en estas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) deberán concurrir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique por qué la persona no emitió el sufragio. Ese justificativo deberá guardarse, en que caso de que sea necesario su presentación, para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
El monto de la multa varía de acuerdo a la cantidad de infracciones. En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
– Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
– Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
– Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
– Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
– Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores.
(DIB) ACR