La Corte Suprema De Justicia De La Nación condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a las familias de las víctimas del hecho ocurrido el 17 de noviembre de 1999, conocido como la Masacre de Ramallo. La condena contra el Estado provincial se produjo a pesar que el operativo policial estuvo a cargo de la Policía Federal, por entonces bajo la jurisdicción del Estado Nacional.
El episodio se trató de un robo con toma de rehenes en el Banco Nación de la localidad de Villa Ramallo, que culminó con un intercambio de disparos entre la policía y los delincuentes que derivó en la muerte del gerente y del contador de la sucursal bancaria.
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia entiende que la provincia debe responder de modo principal y directo por las consecuencias derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad porque se demostró que los integrantes de la policía provincial actuaron sin la más mínima consideración por el respeto al valor vida, de prioritario y reconocido alcance constitucional.
Afirma que el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales sobre el rodado y sus ocupantes, revelan una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes.
No obstante, considera improcedente responsabilizar al Estado Nacional toda vez que no fue acreditada la relación de la causalidad entre el accionar de la Policía Federal y los perjuicios sufridos. (InfoGEI)