El tribunal declaró que los hechos constituyeron crímenes de lesa humanidad. En el caso se juzgó un ataque conjunto realizado por militares y policías cinco días después del golpe de Estado a una quinta ubicada en Moreno durante una reunión de la cúpula del PRT-ERT. Los condenados revistaban en la Compañía de Ingenieros 10 de Pablo Podestá, la Compañía de Ingenieros de Agua 601 con asiento en Campo de Mayo y la Comisaría 1° de aquella localidad. Los fundamentos se darán a conocer el 30 de noviembre
El Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín condenó ayer a prisión perpetua a cuatro exmilitares, absolvió a un excabo e impuso penas de 19 y 20 años de prisión para dos expolicías por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra quince victimas a partir de un operativo ilegal realizado el 29 de marzo de 1976 en la quinta “La Pastoril”, ubicada en la localidad de Moreno, en el momento que se realizaba una reunión del Comité Central del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP). Las penas fueron en sintonía con lo solicitado por la fiscal federal Ángeles Ramos, titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, junto al auxiliar fiscal Esteban Bendersky.
Pasadas las 13.30, el tribunal, integrado por Matías Alejandro Mancini (presidente), Esteban Rodríguez Eggers y María Claudia Morgese Martín, se constituyó en la sala de audicias y leyó el veredicto, en el que declaró que los hechos que se juzgaron son constitutivos de crímenes de lesa humanidad. El 30 de noviembre dará a conocer los fundamentos de la sentencia.
Los integrantes de la Compañía de Ingenieros 10 de Pablo Podestá, Juan Carlos Jöcker, quien se desempeñaba como capitán y segundo jefe, y Juan Manuel Giraud, por entonces cabo primero y jefe del Grupo de Tiradores de la Primera Sección de Contrasubversión, fueron condenados a prisión perpetua por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en cuatro oportunidades y por la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en siete oportunidades.
El tribunal también impuso la máxima pena a los exmilitares Eduardo Sakamoto, quien fue capitán y segundo jefe de la Compañía de Ingenieros de Agua 601 con asiento en Campo de Mayo, y Héctor Alberto Raffo, que cumplía las funciones de teniente primero y jefe de la Sección Comando y Servicios de esa unidad, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en siete oportunidades y por la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en ocho oportunidades.
Los expolicías que cumplían funciones en la Comisaría 1° de Moreno, Julio Alejandro Pérez -excabo primero- y Juan José Ruiz -exsargento ayudante-, fueron condenados a 19 y 20 años de prisión, respectivamente, por haber sido considerados partícipes secundarios de los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en cuatro oportunidades y por la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en siete hechos.
Por último, el tribunal absolvió al exmilitar Carlos Alberto Guardiola, quien cumplía la función de cabo primero y jefe del Grupo Segunda Sección de Combate, en línea con lo postulado por la fiscalía durante su alegato. De acuerdo con el MPF, las pruebas vertidas en el debate no habían aportado elementos que permitieran fundar la acusación tal cómo venía requerida de la etapa de instrucción.
El tribunal ordenó la producción de informes por parte del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional para conocer en detalle el estado de salud de los condenados y verificar si presentan patologías que no puedan tratarse adecuadamente en un establecimiento penitenciario.
Al dictar el veredicto, el tribunal también ordenó la producción de informes por parte del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional para conocer en detalle el estado de salud de los condenados y verificar si presentan patologías que no puedan tratarse adecuadamente en un establecimiento penitenciario.
Por otro lado, ordenaron comunicar la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que dé inicio al proceso de baja por exoneración y de la suspensión de todo goce, retiro o jubilación de los condenados.
La masacre
Los hechos juzgados tuvieron lugar el 29 de marzo de 1976, cinco días después del golpe de Estado cívico militar, en la quinta “La Pastoril”, ubicada en la localidad bonaerense de Moreno, cuando se llevaba a cabo una reunión del Comité Central del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP), momento en que irrumpió integrantes del Ejército y de la Policía de la provincia de Buenos Aires.
Durante el ataque, cuatro personas resultaron muertas en la quinta a raíz de los disparos de armas de fuego: María Elena Amadío, Emilia Susana Gaggero de Pujals, Víctor Hugo González Lemos y Ruperto Méndez. Otras tres personas fueron asesinadas mientras intentaban huir a bordo de un vehículo que fue interceptado por personal de las fuerzas conjuntas: Juan Santiago Mangini, Nelson Alberto Agorio y Héctor Geraldo Chávez. El niño Eduardo Garbarino Pico, quien se encontraba con ellos en el vehículo, fue privado de la libertad. Los cuerpos sin vida fueron conducidos a la Comisaría 1º de Moreno para luego ser enterrados como “NN” en el Cementerio Municipal de esa ciudad. Años después, fueron exhumados e identificados.
En el contexto del operativo ilegal, al menos siete personas -Rodolfo Ortiz, Leonor Inés Herrera, Juan Domingo del Gesso, Héctor Osvaldo Villarreal, Carlos Guillermo Gerónimo Elena, Benigno Gerardo Tomadoni y Mariana Alba Pinault- fueron privadas ilegalmente de su libertad y tuvieron diferentes destinos. Ortiz y Herrera fueron asesinados, mientras que Del Gesso y Elena permanecen desaparecidos.
Entre otros asistentes a la reunión que pudieron huir de ese escenario, lograron escapar los líderes del PRT-ERP Mario Roberto Santucho, Benito Urteaga y Domingo Menna.