Las víctimas son dos jóvenes varones y una pareja que vivió con su bebé de un año en el predio rural. Habitaron un colectivo abandonado, en condiciones de absoluta precariedad. Nunca recibieron un pago y la labor sobrepasaba las horas dispuestas en la ley de trabajo agrario. La causa se inició a partir de una denuncia por amenazas y violencia, hechos por los que el productor también fue procesado.
Tras una investigación a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, el juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, dictó el procesamiento por el delito de trata de personas contra una pareja de productores agropecuarios y un abogado que tenían a su cargo la explotación de un campo ganadero en la zona de Sierra de los Padres. “Fueron las propias conductas de los imputados las que, a través del reclutamiento o captación de sus voluntades y acogimiento, los mantenían sometidos en condición de explotación laboral constante sin opción de modificarla”, expresó en una de sus dos resoluciones el magistrado.
Para el juez, las tres personas coimputadas “habrían actuado en connivencia y tenían pleno conocimiento de las tareas desarrolladas en el campo, y de la situación en la que se encontraban las víctimas”. Al analizar la situación del letrado, el juez sumó que “dado su profesión de abogado y conocimiento específico respecto de la ley, no podía (…) desconocer la ilegalidad en la que se enmarcaba la situación de las víctimas”. “Más aún –razonó el juez- cuando figuraba como titular del contrato de aparcería de la finca en la cual prestaban tareas y cuyo instrumento estipulaba específicamente la facultad de contratar personal para las tareas requeridas”.
Las tres personas acusadas fueron procesadas por el delito –agravado- de trata de personas con fines de explotación laboral y con el objeto de reducir o mantener a las víctimas en condiciones de esclavitud o servidumbre. El productor agropecuario, además, está acusado del delito de coacción agravada, lesiones leves agravadas y lesiones leves y daño.
Además, el juez dispuso un embargo preventivo de 5 millones de pesos sobre cada procesado/a, al contemplar el costo estimativo a calcularse por cada una de las víctimas en concepto de salarios no abonados e indemnizaciones.
Para obtener el cálculo, el magistrado dejó expreso que contempló las condiciones habitacionales, el periodo desempeñado, los salarios correspondientes y los beneficios sociales a los que nunca tuvieron acceso –como obra social, aportes jubilatorios y vacaciones-, los aguinaldos y las horas extras trabajadas, a lo que también “se suma el daño moral que las víctimas han padecido, en muchos de los casos en forma inconsciente, en virtud de los mecanismos empleados por sus explotadores”.
El juez mantuvo la prisión preventiva del productor agropecuario mientras que, en relación con el abogado, admitió la morigeración solicitada y dispuso el arresto domiciliario.
La causa se inició luego de que una familia –una pareja junto a su hijo de un año- tuvo que escapar del campo donde estaban trabajando y viviendo por las agresiones y amenazas que un hombre, a quien indicaron como dueño del lugar, propinó contra ellos.
Amenazas y agresiones, escape y denuncia inicial
A partir de los hechos, que sucedieron el 2 de junio de este año, se formó una causa en el fuero provincial, que declinó luego la competencia en favor del fuero federal ante la posible configuración del delito de trata de personas, luego de que las víctimas relataron la situación en la que se encontraban.
En esa oportunidad la pareja relató en la sede policial de Balcarce que hacía dos meses prestaban funciones en la estancia Santa Catalina, ubicada entre aquella ciudad y Vivoratá. Hasta allí había llegado el productor imputado -a quien identificaron como el dueño del campo, aunque en realidad tenía a cargo la explotación del predio junto a su pareja- a bordo de una Toyota Hilux blanca, junto a otras personas. La mujer le reclamó alimentos adeudados y las condiciones “denigrantes” en que estaban ante la imposibilidad de darle de comer a su hijo, un bebé de un año. La respuesta que obtuvieron, según sus dichos, fueron agresiones verbales y físicas.
De acuerdo a la denuncia, el hombre habría esgrimido un cuchillo y luego habría tomado un palo con el que comenzó a romper todos los vidrios del colectivo en el que se resguardaban. Los cristales rotos cayeron sobre el bebé que estaba en el interior del habitáculo. También denunciaron que el sujeto rompió una moto, propiedad de la pareja agradida, y que la roció con combustible mientras gritaba “préndalo fuego”. Incluso, denunciaron que tomó al bebé de la capucha de la campera y afirmó su cuchilla en el cuello del niño, que lloraba desconsoladamente, mientras pedía que le trajeran un revolver que tenía en la camioneta.
Cuando lograron tomar al niño corrieron fuera del predio para escapar, hasta que fueron alcanzados por la camioneta, que los encaró a toda velocidad, haciéndolos caer en una zanja al costado de la calle. En ese devenir, las víctimas lograron pedir ayuda y llegar hasta la comisaría para hacer la denuncia. En simultáneo, personal policial interceptó en el camino vecinal denominado “Larroquet y La Brava”, al acusado y sus acompañantes a bordo de la camioneta, de donde se secuestró un cuchillo de 12 centímetros de hoja. El productor rural quedó detenido.
A raíz de la intervención del Programa de Rescate, se conoció que, tras escaparse del lugar, las víctimas habrían sido amenazadas y se les habría ofrecido un millón de pesos para “retirar la denuncia” a través de un llamado anónimo.
Cuando tomó intervención la Fiscalía Federal N°1, a cargo de la fiscala Laura Mazzaferri, se ordenó la inmediata participación en el expediente del Programa Nacional de Rescate para asistir a las eventuales víctimas, y se dispuso a la División de Unidades Operativas de Investigaciones Especiales de la Policía Federal que realice, en forma urgente, tareas investigativas encubiertas tendientes a constatar los hechos denunciados y a descartar la existencia de otras víctimas que pudieran encontrarse en situación de explotación en el predio rural de nombre “Estancia Santa Catalina”.
A raíz de la intervención del Programa de Rescate, se conoció que, tras escaparse del lugar, las víctimas habrían sido amenazadas y se les habría ofrecido un millón de pesos para “retirar la denuncia” a través de un llamado anónimo.
Pero en particular, la entrevista con las profesionales –contempló el juez en su resolución- “dejó al descubierto el complejo contexto socio-económico que atraviesan las víctimas de autos y la extrema situación de vulnerabilidad que padecían, en forma previa a comenzar a prestar tareas y mudarse al establecimiento rural investigado”.
Allanamiento urgente, nuevas víctimas y el vínculo con el abogado
Frente a la hipótesis de un caso de explotación laboral o trata de personas y como consecuencia del pedido de la fiscalía, el juzgado dispuso el allanamiento urgente del predio de la ciudad de Balcarce, donde fueron encontradas otras dos posibles víctimas: dos varones jóvenes que habían llegado hacía apenas dos semanas.
Uno de ellos es hermano de la mujer procesada, aunque por este caso el juez dictó la falta de mérito en relación con las tres personas acusadas. También fue allanada la vivienda de la pareja que explotaba el campo, en la zona de Sierra de los Padres, donde se secuestraron teléfonos celulares y documentación de interés para la causa.
En particular, se encontró el contrato de aparcería del campo de más de 400 hectáreas, suscripto por la mujer y el abogado procesados. Ambos, en su carácter de responsables, administradores y/o explotadores del lugar, fueron citados a prestar declaración indagatoria, y si bien la mujer acudió al llamado judicial, no pudo darse en una primera instancia con el paradero del letrado, quien además habría intentado entorpecer el eventual testimonio de las víctimas. Por ese motivo se dispuso su rebeldía y orden de captura, que pudo concretarse a mediados de noviembre mientras caminaba por el centro de Mar del Plata.
El juez sostuvo que el «contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural, administrativa, su pertenencia a la población trabajadora no registrada», ubica a las víctimas «entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral».
El imputado sería la misma persona –a quien conocían por el nombre de pila y su profesión- que se habría comunicado para ofrecer dinero a cambio de la modificación de la declaración de la familia víctima, y que debería haber entregado mercadería mientras vivían en el predio allanado, “situación que nunca se llevó a cabo a pesar de los reiterados e infructuosos llamados telefónicos que la pareja le realizó”, reparó el juez Inchausti.
Cuando la “voluntad” no quita la trata
En la resolución, el juez expresó que en cada uno de los casos “sus expresiones y el consentimiento que directa o indirectamente hubieran prestado para la propuesta laboral -captación- y su acogimiento en el lugar, deben ser analizados partiendo del contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural, administrativa, su pertenencia a la población trabajadora no registrada, lo que los ubica entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral”.
Y continuó: “Bajo ese tamiz, desde que tal suerte de ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que en una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en las víctimas, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida, circunstancia que, en efecto, todas remarcan en sus entrevistas con el personal del Programa de Trata”.
Al momento de analizar salarios, jornadas laborales y contrataciones, el juez diferenció los ofrecimientos hechos a la familia y a los dos jóvenes que llegaron luego a suplirla en el trabajo. La pareja nunca percibió ninguna remuneración. Incluso, las pautas verbales establecidas por la pareja de productores rurales nunca incluyeron una contraprestación en efectivo, sino que les habían dicho que podían llevar sus propios animales al predio, que les darían vivienda y mercadería para la alimentación. También les ofrecieron el 50 por ciento de los animales que nacieran.
Sin embargo, las víctimas relataron en la entrevista con el Programa de Rescate que el acusado nunca cumplió con lo acordado, y que incluso hacía tres o cuatro semanas que no les llevaba siquiera alimentos. Indicaron que el reclamo sobre este punto disparó las agresiones que luego fueron denunciadas.
Por su parte, los jóvenes rescatados con posterioridad relataron que les habían prometido vivienda en la finca -el mismo colectivo que había ocupado la familia- y alimentos. Solo el hermano de la acusada dijo que la oferta incluía 50 mil pesos, pero declaró que no llegó a cobrar nada.
El juez entendió que no puede soslayarse que todas las personas víctimas residían en la finca donde trabajaban, y las tareas “resultaban excesivas para sólo dos personas” ante la cantidad de animales que había en el predio, por lo que las jornadas de trabajo no se encontraban definidas, no contaban con francos ni tenían posibilidad de trasladarse por sus propios medios.
Vivir en un colectivo
En un tramo de la resolución, el magistrado se refirió a la situación habitacional del predio. De acuerdo a lo que surge de la investigación conducida por la fiscalía y las fotografías tomadas por las fuerzas de seguridad intervinientes, Inchausti describió que “se trataba de un colectivo ubicado en la finca, al que le habían extraído los asientos para acondicionarlo como vivienda, conformando así un único habitáculo, y carecía de servicios básicos como luz, agua o gas, debiendo las víctimas adquirir una garrafa para calentar el agua, recurrir a una bomba para extraer agua y contaban con un baño improvisado ubicado fuera del lugar, con un inodoro en el interior de una dependencia hecha de chapa que, según relataron luego las víctimas, ellos mismos construyeron”.
La pareja víctima denunció que el productor imputado tomó a su hijo de un año de edad de la capucha de la campera y afirmó su cuchilla en el cuello del niño, que lloraba desconsoladamente, mientras pedía que le trajeran un revolver que tenía en la camioneta.
De acuerdo a su relato, el agua se filtraba y no tenían modo de calefaccionar el habitáculo; muchas de las ventanas estaban rotas y cubiertas con plásticos, y la puerta de ingreso al vehículo no cerraba. Tenían que trabarla desde adentro con un palo. El baño contaba con un inodoro y no tenía ducha ni agua caliente para higienizarse. Para bañarse debían calentar agua a gas o leña en un recipiente.
Los factores de la explotación
Al momento de determinar la calificación legal de los hechos imputados y en consonancia con los dictámenes de la fiscalía, el juez tuvo en cuenta “la gran diferencia existente entre las condiciones de trabajo pautadas por los trabajadores y los valores estipulados para el salario mínimo, vital y móvil –sin que las víctimas hayan percibido ningún tipo de remuneración-; las extensas jornadas laborales soportadas por las víctimas y sin francos, vacaciones ni cobro de horas extras; las condiciones pautadas que nunca fueron cumplimentadas, siendo las mismas impuestas por los imputados en forma arbitraria sin ningún control de los trabajadores; la clandestinidad de la relación laboral, en virtud de la falta de registración ante los organismos de contralor y la falta de movilidad”.
A ello, sumó “las condiciones habitacionales y de peligro para la salud de cada uno de los habitantes del lugar, ya que la vivienda provista a los trabajadores en la finca lejos se encuentra de garantizar un adecuado estándar de confort y habitabilidad, conforme lo exige el artículo 24 del Ley 26.727 [Régimen de Trabajo Agrario], sobre todo teniendo en cuenta la presencia de un niño de 1 año de edad en el lugar”.
En este sentido, Inchausti sostuvo: “No existen dudas que, escondiéndose la verdadera naturaleza de la relación entre empleador-empleado, con este tipo de ‘contrato de palabra’, pretendían encubrir o disimular una relación laboral de dependencia, que se trataba de una suerte de fraude para eludir el cumplimiento de la normativa laboral; previsional o de riesgos del trabajo, elegida por los patrones como forma de reducir riesgos”.
Para el juez está configurado en esta instancia el delito de trata de personas, previsto en los artículos 145 bis y siguientes del Código Penal, conforme a ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, y su modificatoria, ley 26.842, “pues fueron las propias conductas de los imputados las que, a través del reclutamiento o captación de sus voluntades y acogimiento, los mantenía sometidos en condición de explotación laboral constante sin opción de modificarla”.
Ante este cuadro, aclaró, “el supuesto consentimiento -de por sí viciado- que podrían haber prestado las víctimas, de modo alguno excluye la relevancia penal de la conducta de quienes provocaron y se aprovecharon de la situación desgraciada en que se encontraban. Para más, es doctrina reiterada de la Alzada que el consentimiento prestado en estas condiciones de necesidad y vulnerabilidad carece de cualquier valor”.
Por último, el juez mantuvo la prisión preventiva del productor agropecuario mientras que, en relación con el abogado, admitió la morigeración solicitada y dispuso el arresto domiciliario, sin perjuicio de que su defensa ha apelado el rechazo de la excarcelación. (Foto alusiva)